¿Tengo derecho a alguna prestación?

Hola mi pregunta es ..
Mi ama tiene 61 años, desempleada desde hace algún tiempo pero que paralelamente tan solo le queda año y medio de cotización para poder cobrar jubilación... Por un lado quiero preguntar :
1) Tiene derecho a percibir alguna prestación bien de inem, ¿bien de sscc u otro organismo?
2) Para ese año y medio que le falta de cotizar, ¿se podría dar de alta como autónomo y para autónomos durante año y medio y valdría igual de cara a poder cobrar la jubiliación? ¿Y en tal caso cómo se calcula la cuantía a cobrar de jubilación?
Gracias y un saludo!

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Respuesta
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Aunque este no es mi fuerte, le comento al respecto:
Nadie puede cobrar la pensión contributiva de jubilación hasta los 65 años, por lo tanto a su madre le faltan todavía 4 años. Respecto al año y medio, es probable, que usted se refiera al tiempo que le falta por cotizar para poder cobrar, llegados los 65 años, la pensión de jubilación.
Respecto a su pregunta número 1, le respondo que las pensiones de jubilación son para aquellas personas que hayan cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deben ser de los últimos 15 años.
Como desconozco las contribuciones que ha realizado, no puedo ofrecer otra cosa que la forma de calcular la pensión:
Determinación de la pensión que le corresponde a cada jubilado:

La base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. La base refleja "lo que el trabajador ha pagado", y aparece en la nómina (el justificante en el que constan todos los elementos que conforman el salario y que entrega la empresa como recibo) real de cada empleado como "base de cotización". Se contabiliza 180 veces porque es el número establecido, en concreto se refiere a las mensualidades que corresponden a 15 años, y se divide por 210 porque serán 14 las pagas anuales que otorgue la Seguridad Social al pensionista cada año. Resumiendo, puede decirse que la base de cotización de 15 años se multiplica por 12 (el número de meses al año que se ha pagado a la S.S. porque el importe correspondiente a las pagas extras se prorratea) y se divide por 14 para obtener la base reguladora.
Para hallar el valor mensual en euros de la pensión se suma el valor nominal (la cifra exacta que consta en la nómina en el apartado de base de cotización) de los dos últimos años que se ha cotizado a la Seguridad Social. Luego se suma lo que ha cotizado el trabajador durante los 13 años inmediatamente anteriores (que han de ser consecutivos), pero antes de hallar el total, la cuantía de estos 13 años (no de los dos previos a la jubilación) ha de ser actualizada conforme a las subidas del IPC.
Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados -se suman todas las cotizaciones, independientemente de si se han realizado en el Régimen General o en el de Autónomos- y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con quince años cotizados se aplica el 50%; con 25 años, el 80%; hasta llegar al 100%, que corresponde a 35 años cotizados o más. Siempre que hablemos de una jubilación a los 65 años y en el Régimen General, puede decirse que con 35 años cotizados se cobra el 100% y que por cada año cotizado por debajo de esta cifra se descuenta un 2% de la base reguladora. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón el 100% se alcanza a los 45 años, por ejemplo, y hay otras muchas excepciones.
A partir de los 60 años los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la llamada "jubilación anticipada" siempre que "procedan del paro"; si han sido despedidos de su empleo. En estos casos se produce una reducción en la cuantía del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.
Una vez hechos todos los cálculos, si el resultante es una pensión que se encuentra por debajo de la pensión mínima establecida (484,89 euros para titulares con 65 años cumplidos y cónyuge a cargo, y 411,76 euros sin cónyuge; 453,16 euros con cónyuge y 383,66 sin él para menores de 65) se establecerán los complementos precisos para llegar al importe mínimo. Por otro lado, el importe máximo para este año 2004 es de 29.205,40 euros anuales o 2.086,10 euros al mes.
Efectivamente, cabe la posibilidad de darse de alta como autónomo y COTIZAR. Como la base reguladora se calcula sobre tus últimos 15 años, cuanto más cotice ese año y medio más cobrará de pensión de jubilación llegada la edad de 65 años.
En caso de haber resuelto sus dudas, diera por finalizada y puntuase la pregunta.

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