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IBI, significa Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de un tributo municipal aplicable a todos los bienes Inmuebles existentes en todo el territorio español, por lo que se gravan las viviendas, garajes, fincas urbanas y rústicas, etc.
Se aplica directamente por los Ayuntamientos y significa un estimable ingreso para sus arcas. El importe resultante a pagar es el resultante de un pormillaje determinado por el propio Ayuntamiento, dentro de unos límites marcados por leyes, bien de orden autonomico, bien de orden nacional, y se aplican sobre lo que se llama "valor catastral" del bien inmueble que se esté gravando.
Este valor catastral, es también aleatorio, lo determina el propio Ayuntamiento, procurando estimar un valor que generalmente está muy por debajo de su valor real. Ciertamente este hecho no se comprende muy bien y da idea del unico fin recaudatorio del Impuesto, aunque si se mantuviera el pormillaje dentro de los valores reales, estaríamos hablando de unos pagos por parte de los titulares enormes, de lo que se desprende que tendrían que rebajar el pormillaje aplicado.
Su periodicidad es anual, aunque algunos Ayuntamientos lo cobran en dos o tres plazos. Su impago, podria suponer el derecho del consistorio al embargo del bien que se está gravando.
Espero haber sido lo suficientemente explícito.
Saludos.
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