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Puedes hacer lo que yo te he comentado, y más si cuentas con el beneplácito del banco, para ello tienes que llegar a un acuerdo con el deudor de hacerte cargo de la deuda a cambio de que te entregue la titularidad del bien
La figura de la cesión del crédito supone que un tercero ajeno al mismo adquiere su titularidad, esto es el banco que es acreedor hipotecario, te transmite a ti el crédito a cambio de un precio, en este caso tendrías que ser tu el que instará la subasta judicial del bien y en caso de no haber postores podrías adquirirlo tu
En caso de que haya postores y sea el postor quien se quede con el bien, el dinero se destinará a pagar el crédito hipotecario, en principio hasta el límite de la cantidad garantizada, si la deuda fuera mayor y hubiera otras inscripciones preferentes, si no hay inscricpiones preferentes, te pagarían a tí hasta satisfacer la totalidad del crédito y el exceso si lo hubiera se entregaría al propietario
Todo depende del precio que tuvieras que pagar al banco para adquirir su préstamo hipotecario, de la cantidad garantizada con la hipoteca y del posible valor que pudiera tener la vivienda
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