Deducción Vivienda - Renta 2008

Dices en una pregunta: "las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario"
Yo los tengo en mi hipoteca, pero no como una obligación creo, sino como una forma de reducir el % del diferencial... ¿aunque me los hicieron directamente... Los puedo contar también?
Es el caso del seguro de vida (somos 2, cada uno tiene uno) y el seguro de hogar que entiendo que habría que dividirlo al 50%.
Por otra, ¿en ningún lado se especifica a que se deben? Lo digo porque en mi caso sería la primera vez que lo incliyo, y Hacienda "digamos que sabe" que yo pague "x" de capital e interesas, ya que vienen en el borrador... Con lo cual si incluyo los seguros la cifra de la casilla A del Anexo A, no será la misma.
¿Puedo tener problemas? ¿Puedo sumarlos?

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Si puedes incuirlos, da igual si el borrador no lo refleja, tu puedes modificarlo puesto que hacienda no tiene todos los datos.
De todas maneras aquí te dejo un enlace donde podrás ver todo lo que puedes desgravarte de tu vivienda habitual.
http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/
Espero que te salga a devolver que nunca viene mal.
Un beso
Bien ya me queda claro que puedo incluir el seguro de vida y el seguro de la casa.
Ahora bien:
En el link que me envías dice: Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006. De esta forma, seguirán beneficiándose de la fiscalidad vigente en el momento de la compra según la cual, los pagos realizados durante los dos primeros años cuentan con una deducción del 25% para los primeros 4.507,59 euros y del 15% la cantidad restante hasta el máximo de 9.015,18 euros. Durante los dos siguientes años los porcentajes cambian al 20% y 15% para después deducir sólo el 15%, como con la actual legislación.
¿Mi hipoteca la formalice el 28/09/2005 en qué año estoy a nivel de la renta? ¿Tercero? ¿Cuarto?
El importe de la casilla de A del Anexo A es: 5.937,39, si cojo los primero 4.507,59 y a esto aplico el 20% (considerando que estoy en el 3º año en el 2008) el resultado es 901,52 y el 15% restante: 214,47 lo que suma: 1.115,99 ahora bien: ¿Por qué en la casilla 780 (parte estatal) pone 596,71 y en la casilla 781 (autonómica) pone 293,90?
¿No deberían corresponderse con los 20% y el 15% que indica la compensación fiscal?
Miles de gracias!
<h4>Cuando me dices por que pone eso en la casilla 780 y 781? te estas refiriendo al borrador?  El borrador lo hace hacienda contando con los datos que el tiene por terceros, por eso siempre tienes que revisarlo y modificarlo antes de confirmar, por que la inmensa mayoria estan mal hechos.  Ahora estarias en el 3º año, pero en los años anteriores como lo hiciste? y has calculado de donde salen esas cifras que aparecen en el borrador? son el 15% actual, si es asi es que hacienda no esta contando con cuando se escrituro el piso, hacienda se equivoca mas de lo que nos imaginamos. De todas formas no estaria de mas que a parte de hacerte tu la declaracion cojieras cita para hacerla en hacienda, alli llevas todos estos datos y ellos mismos te la modifican y calculan. Asi estas seguro de que por lo menos no te reclamaran despues</h4>
Hola Aurora, muchísimas gracias.
Te cuento, yo ademas de tener el borrador, la hago con el Programa Padre, lo que pasa que nunca supe como se calculaba lo de vivienda, y el programa pones la cantidad y las parte estatal y autonómica las hace solas, con lo cual, las dejaba como venia... pero ahora que dices lo del 15% lo fui a calcular y nunca me dio un 15% ni un 20 y 15.
Me da un 15% si cojo la cantidad total (5.937,39) y si sumo las 2 casillas (826,67), pero el año pasado, que esta en el 2º año, paso lo mismo me da un 15% si sumo ambas cantidades.
¿Crees qué me lo están aplicando mal? ¿O será otra la cuenta? Nunca la fui a hacer con cita con ellos, porque las hago con el programita de ellos, y tanto la mía como la de pareja (que la vivienda es de los 2) nos dan exactamente los mismo importes.
Luego me hablas de la fecha de escritura del piso, eso lo pide el programa cuando pones la cantidad, ¿no? Cuándo pinchas en la casilla A del anexo A te pide la fecha y el importe, a no ser que haya otra casilla donde metas la fecha de escritura (? ¿? ¿)
Y una duda que me acaba de surgir: ¿Deducen cuotas a seguros médicos privados como asisa, sanitas, etc? si es sí, ¿En qué casilla irían?
Y creo que no tengo más preguntas Aurora, muchísimas gracias, es de gran valor vuestra labor.
Puede ser que se este calculando mal, ¿de cuándo es tu programa padre? ¿Es el actual? Tal y como lo dices aplica directamente el 15% de la legislación vigente independientemente de cuando compraras la vivienda. Yo de ti iría a hacienda así una vez hecho por ellos y teniéndolo en la mano, para los siguientes años podrás hacerla sin miedo a liarla, y si esta hecha por ellos para ti mucho mejor
No, siento decirte que los seguros pivado no desgravan. Lo único que si puedes meter es planes de pensiones en caso de terlos.
Has sido de muchísima ayuda.
El programa si es el actual, lo descargué este año (Renta 2008)
Una cosa, los 9.015,18, ¿son por declarante o por vivienda?
Gracias
Aurora, me dicen en otra página que lamentablemente 2008 sería el cuarto año a afectos fiscales y no el tercero (2005, 2006, 2007 y 2008).
De todos modos, ¿el 4º estaría incluido no? ¿Y qué pasa con la vivienda a partir del 4º año?
Siento tantas preguntas.
Muchas Gracias!
Eso depende del régimen matrimonial y de como hacéis la declaración si conjunta o separada:
La cuantía máxima a desgravar es de 9.015 euros por declaración, así por ejemplo si se tratara de un matrimonio que hiciera declaraciones separadas, podría desgravarse doblemente de dicha cuantía, siempre que la titularidad fuese compartida. En este sentido conviene señalar que aunque la vivienda estuviera a nombre de uno sólo, porque hubiese sido adquirida antes del matrimonio, si el régimen económico fuese el de gananciales y se estuviese pagando un préstamo utilizado en su adquisición, la titularidad también se considera compartida.
Puede acceder a la página de hacienda: www.aeat.es, allí puede preguntar y recibir ayuda para hacer su declaración.

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