|
Buenas, voy a intentar responder a tu pregunta, aunque la cuestión tiene cierta miga.
Los administradores sociales, responden de su gestión durante curante cuatro años desde que dejaron de serlo, esto en primer lugar.
respecto de la deuda con la administración, en principio la misma es de la sociedad, por lo que en un primer momento, en caso de no liquidarse la administarción reclamaría el pago a la propia sociedad, no obstante y en determinadas circunstancias, y siempre que se den los supuestos de exigencia de responsabilidad al administardor establecidos en la LSL, la administración podría perseguir los bines del administador, concretamente del que lo era al momento de contraerse esa deuda, a no ser que hubiern transcurrido mas de cuatro años.
El pacto que tu hagas con los nuevos compradroes no te libera de tus obligaciones frente a la administración, tu eres el que respondes, ese pacto solo te serviría para que una vez tu hubieras liquidado la deuda pudieras reclamar esta a quienes contigo pactaron asumiral. Este es un pacto de derecho privado que en nada afecta a tu relación con la administración que es de derecho público. Además y tomando en consideración lo establecido en el código civil para relaciones en el ambito privado, una deuda solo puede vendere a un tercero, si el acreedor esta de acuerdo en sustituir a un deudor por otro, es decri si el acreedor no consiente ese pacto no le afecta y el deudor seguiría siendo el inicial. Esto en cuestiones de derecho privado, en custiones de derecho publico la cosa es ciertamente similar e incluso mas complicada, aunque este es el espiritu de la cuestion.
La unica forma de asegurarte de tu liberacion completa, es que las deudas se liquiden justo en el momenot o incluso con anterioridad a tu salida de la sociedad, de otra manera, es posible como ya te he dicho que tengas problemas. Un saludo.
|