¿Es mi caso un alzamiento de bienes?

Ante la imposibilidad de poder seguir pagando mis deudas he vendido a precio realmente bajo mis pocas propiedades con la intención de hacer frente a las mismas. Pero una vez puesto al día los atrasos, más la sangría enorme de los intereses de demora, etc. Más la liquidación de una hipoteca y algunos préstamos, el diero restante me ha durado tres meses y ya vuelvo a entran en impagados sin más salida que la quiebra. Según un abogado al que he acudido, hay tres meses de impago para que los acreedores inicien prodedimientos y me ha dado unas pautas a seguir para dilatarlo con lógica y legalidad, con la intención de que se dilate al máximo el procedimiento que va a ser inevitable.
Según éste abogado el tiempo es un año pero, desde cuando, desde que se dejan de pagar los recibos, desde que se vende el bien, o cuando. No sé si me he explicado clareamente, pero le agradecería me contestase. No soy una empresa sino un particular. Si ofrezco mi nómina a embargar ¿Evitaré el procedimiento o dejaría de considerarse la venta de mi casa alzamiento de bienes?.

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No creo que la venta de tu casa sea un alzamiento de bienes, puesto que entiendo que cancelaste la hipoteca con su venta y solo se considera alzamiento si realizas la venta con posterioridad a alguna notificación de embargo
Gracias, amigo por tu opinión. Pero dices "no creo" y eso me deja en duda. Sí que he quitado una hipoteca pues el comprador quería limpio el piso. Y me refiero a las deudas que me quedan pendientes y que no puedo pagar, que son de préstamos personales y tarjetas de crédito, no deudas hipotecarias. ¿Estos prestamistas podrían acusarme de alzamiento de bienes?. Aporto otro dato y es que tengo nómina de la que no solo espero que me la embarguen sino que es lo que yo ofreceré llegado el caso. Creo que hay unos baremos para embargar nómina y un máximo permitido según sea la cuantía de ésta. Gracias de nuevo.
Ya sabes la maldición del gitano: Pleitos tengas y los ganes, por eso te digo creo.
Para mi no es alzamiento puesto que lo único que gravaba tu patrimonio etra la hipoteca y la has cancelado. Si las demás entidades te dieron el préstamo porque tenias una propiedad, ésta no se vio afectada, por lo tanto no hay nada que la vincule el préstamo.
Se puede llegar al embargo de la nómina en un porcentaje que depende del importe de la misma, de las personas que dependen de tus ingresos y del importe de la deuda. El cálculo es complejo y de eso se encargará el juez, si llega el caso

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