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el notario ni pincha ni corta, slo da fe de los actos que alli se realizan es decir, que alguien te vende y tu compras por un precio (esa es una escritura) y de que el banco te concede una hipoteca dexxx importe( otra escritura)
y el banco tampoco entra en nada puesto que a ti te ha concedido una hipoteca sobre un valor de tasacion, si escrituras por menos el problema lo puedes tner tu y el vendedor con hacienda pero no le afecta al valor de tasacion que es en el que el banco se apoya para conceder la hipoteca.
la cdad. de madrid y resto de cdes.que tienen transferidos esos impuestos, tienen hsta 4 años ( como hacienda con la renta o las herencias) para revisar los valores escriturados si ranscurrido ese plazo no dicen nada, prescribe y ya no pueden hacer nada, pero si ademas tu estas basandote en unos valores que son los que insisto la cdad. de Madrid admite para esa vivienda pues yo estaria tranquilo.
porque ellos tienen que basarse en sus accinoes a la fecha d la firma de la compraventa, si dentro de dos años esa vivieda considera que vale mas a los efectos de escriturar eso a ti ya no te afecta porque la compraste dos años antes de que la cdad. estableciera el nuevo valor.
¿me explico?
saludos
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