Buenas.
Se ha establecido en ocasiones la controversia respecto de la capacidad de facturar de una persona fisica que no conste en alta en ningun regimen y la conclusion ha sido que esta persona puede facturar sin necesidad de dar de alta siempre que:
El trabajo del que hablamos sea ocasional y no suponga la principal fuente de sustento del trabajador sino un mero complemento.
No exista una continuidad real en el tiempo
El importe no sea elevado.
En el caso comentado se dan las tres circunstancias, maxime si consideramos que solo la cuota de autonomos equivaldria practicamente a pagar los ingresos obtenidos por el trabajador merced a ese trabajo. Por tanto y visto lo comentado no es preciso presentar alta para la cantidad de negocio indicada.
Un saludo
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