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hola,
si realmente se trata de una relación laboral sería la empresa la que tendría que darte de alta y cotizar correctamente por ti, igual que estás en la otra empresa.
Si se tratara de una actividad profesional, como no llegas al S.M.I. no sería necesario que te dieras de alta en el RETA (autónomos), pero si tienes que declarar el dinero ganado, para ello tendrías que hacer factura, teniendo en cuenta que debes añadir el IVA (declararlo) y retenerte el % correspondiente como profesional, y al año siguiente declararlo todo en tu declaración de la renta.
un saludo.
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