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La cesión de la vvienda puede hacerse por compraventa o donación.
En ambos casos habrá que pagar los gastos de Notario y Registro.
En el caso de Compraventa el Impuesto de Transmsiones, 6 ó 7% (según CCAA) sobre el precio que se señale en escritura.
En el caso de donación el Impuesto sobre Donaciones (Tipo progresivo) sobre el valor señalado en escritura.
En ambos casos los padres deberán pagar el importe de la ganancia patrimonial en IRPF 18%.
La hipoteca acompaña siempre al bien hipotecado.
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