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cta vivienda solo para obtener alta rentabilidad

Experto:
Usuario:
Fecha: 06/07/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Servicios Bancarios
06/07/2008
marcenick, usuario preguntando en Servicios Bancarios
Usuario
ya tengo mi vivienda, y a la hora de guardar mis ahorrros me planteo abrir una cuenta vivienda para que me de más rentabilidad que una cuenta corriente. ¿Es esto legal? gracias
06/07/2008
marcenick, experto respondiendo en Servicios Bancarios
Experto
No es posible, además si lo que quieres es rentabilidad hay productos mejora para ello, me explico:
La cuenta de ahorro vivienda puede definirse como un producto financiero que consiste en un plan de ahorro destinado a desarrollar un capital que posibilite la futura adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Permite al titular realizar una deducción del 15% de las cantidades destinadas a la vivienda habitual si se depositan en entidades financieras, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición y asimismo que los saldos de las mismas se destinen solo y exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del titular. El límite máximo establecido para la deducción es de 9.015,18 euros anuales mediante la declaración de la renta.
Sin embargo, esto es válido si el contribuyente adquiere la vivienda que será su residencia habitual en un plazo de cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta.
Características principales:
* Se aplica sólo a la vivienda habitual.
* Permanecerá abierta un máximo de cuatro años.
* Solo se puede tener como máximo una cuenta.
* El saldo debe dedicarse exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Hay que tener en cuenta que el derecho a la deducción se pierde en los siguientes casos:
* Si el titular dispone de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
* Después de los cuatro años desde que fuera abierta la cuenta sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
* Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción.
06/07/2008
marcenick, usuario preguntando en Servicios Bancarios
Usuario
muchas gracias. queda claro.
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