¿Posibilidad de embargo?

Hola.
Quisiera saber si es posible que nos embarguen una vivienda propiedad mía y de mi pareja al 50% cada uno, por una deuda exclusivamente mía.
La vivienda es nueva, tiene 4 años nada más, y la hipoteca se firmó por 35.
La deuda es con una empresa por unos materiales y servicios, los cuales no dieron los frutos esperados y por lo tanto, al menos de momento claro está, no les puedo terminar de pagar.
He tratado de hablar con ellos, pero me contestan que lo sienten mucho, pero que están tan necesitados de dinero como yo, lo cual lo entiendo completamente, aún a pesar de que me pueden demandar.
Podrían embargarme la vivienda ( y forzar su venta ), ¿o por el contrario me embargarían la nómina mía nada más hasta que yo les finalice de pagar o cubran ellos la deuda?
Muchísimas gracias.

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Si has hecho reclamación por los materiales y servicios que no estaban en condiciones por escrito, de aquí a que te reclamen algo por vía ejecutiva puede pasar mucho tiempo y primero tiene que haber un juicio, que te condenen, que apeles, que se ejecute la sentencia... dale por lo menos 2 años.
Si no has reclamado nada por escrito hazlo ahora, haciendo referencia a todas las conversaciones que hayáis tenido y mándalo por burofax o por correo certificado con acuse de recibo.
Si algo es fácil de embargar es una nómina, así que no creo que se metan en otros berenjenales más complicados.
Suerte
¿Es qué el tema es que estamos hablando de 60.000?, por lo que con el embargo de nómina se pueden pegar para finalizar de cobrarlo ( el el hipotético caso de que no pudiera pagarles antes ) años y años hasta que cobren el total.
Por eso es el miedo a que me pudieran meter algo poniendo en peligro la vivienda.
¿Podrían a pesar de que la deuda es sólo mía y la vivienda es sólo al 50%?
Me han comentado de que lo más posible es que me embarguen la nómina, y que hagan una carga en la vivienda, con el fin de que si la vendo o aumento el crédito, puedan cobrar ellos.
¿Es eso cierto?
Muchísimas gracias.
Lo que te han comentado es cierto, pero antes de llegar al embargo intenta pactar un calendario de pagos
A ver, yo puedo intentar poner un calendario de pagos.
Pero este hombre no quiere hacer de financiador, ni poner pagos mes a mes por muchos intereses que le pague yo.
Quiere el dinero ya, todo juntito, de una sola vez, y por eso me ha demandado.
Yo he tratado de explicarle que si me embarga la vivienda, el primero que cobra es el banco, y después él.
Aparte de eso, en caso de embargo me han dicho que el precio de venta no cubre ni siquiera lo que se le debe al banco, con lo que le debería al banco y a este señor.
Por otra parte, el del banco tan tranquilo, que no me preocupe, que eso es una deuda mía, pero que nunca llegará a poder embargarme la vivienda porque no hay garantía de que con eso pueda cobrar, al menos de momento y mientras no tenga más avanzada la hipoteca.
Me han dicho que lo más que podría hacer es embargarme la nómina, y ponerme en la nota registral de mi vivienda una carga por el importe de la deuda.
¿Es eso cierto?
Muchísimas gracias.
Lo que te han dicho en el banco es cierto, pueden ponerte la nota en el registro pero no ejecutar el embargo, por lo que creo que le tienes que hacer ver al deudor, que más vale que vaya cobrando poco a poco que arriesgarse a no cobrar en muchos años.

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