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En realidad, vd., está incumpliendo una obligación contractual - es decir, yo le entrego un dinero a cuenta de una construcción futura de la que seré el propietario, vd., con ese compromiso y con la fianza asume el acuerdo y por tanto yo inicio la construcción. Llegado el caso, existe un incumplimiento contractual por cuanto no puede hacer frente al compromiso.
De entrada pierde vd., la cantidad entregada de 6000 euros pero le pueden demandar por ese incumplimiento de contrato.
Que dirá el juez - eso no lo sabe nadie, pero - le pueden obligar a indemnizar al constructor por daños y perjuicios pero no le van a embargar sus bienes por cuanto el constructor podrá quedarse con el bien que le correspondería a vd., venderlo y resarcirse de la pérdida.
Habría que ver que claúsulas contractuales pactaron pero en este caso, es muy difícil que puedan ir contra otros bienes por este motivo.
Insisto en lo del acuerdo. No entiendo esa negativa, entiendo que el sector está rematadamente mal y que los precios han caido en picado en algunas zonas, pero es mejor resarcirse de parte del coste que perder todo el importe. Si encuentran comprador, aunque sea a un coste inferior, ya las cantidades de las que se hablen serán menores. Habrá un comprador, el piso tendrá dueño, y si le demandan por incumplimiento de contrato tendrá que responder por cantidades inferiores.
De todos modos, si está vd., temeroso de la situación lo mejor que puede hacer es consultar con un jurista y poner toda la documentación de la situación sobre la mesa, busque un buen abogado que le asesore.
Indíqueme asi mismo la ubicación del inmueble, el precio de venta, la zona y la fecha de fin de construcción ya que conozco gente interesada en la compra de inmuebles en estos momentos.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
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