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¡Hola de nuevo!
El contrato de arras es un contrato que una vez firmado es de obligado cumplimiento para ambas partes y que goza de la máxima libertad de redacción y de fondo.
Lo normal es que en el contrato de arras figuren:
1.- Las partes que acuerdan.
2.- Una descripción de la vivienda que se esté vendiendo y de sus cargas en su caso.
3.- Las condiciones de la compraventa:
A) Las arras: detallando la entrega de la señal convenida. Su montante es optativo y libre. El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta señal y, al contrario, en el caso del vendedor, deberá devolvérsela a la otra parte multiplicada por dos.
B) El precio: Es conviene fijar una fecha concreta para entregar el resto del precio, que debe detallarse. La entrega del resto del precio suele coincidir con la firma de escritura pública y así debe hacerse constar en este contrato.
C) Los gastos: donde existe libertad contractual.
Eso es lo habitual en cualquier contrato de Arras.
Un saludo!
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