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En primer lugar hay que tener en cuenta la opinión de la usufructuaria ¿está de acuerdo en perder su usufructo? Si la respuesta es no, no hay nada que hacer, hasta el fallecimiento de la usufructuaria, el nudo propietario solo tiene la obligación de pagar los gastos extraordinarios que se produzcan.
Si está dispuesta a perder su usufructo cualquiera de las soluicones que apunta es viable, lo único que tendrá un costo económico, nada despreciable.
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