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extincion de condominio

Experto:
Usuario:
Fecha: 13/03/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Hipotecas
11/03/2008
noe0, usuario preguntando en Hipotecas
Usuario
mi pareja ha decidido romper la relacion, tenemos una casa en comun. El dinero puesto en la entrada fueron cantidades diferentes reflajadas en contrato de compra venta y una cantdad que yo entrege a la firma de la escritura de la hipoteca. A partir de ahi las cuotas de hipoteca fueron entre los dos. En la declaracion del año pasado declare el dinero entregado al promotor y este año tengo dudas de como va a ser. El no quiere vender quiere quedarsela y me han aconsejado que lo mejor es extincion de condominio. Tendre que devolver ese dinero a hacienda pero no se que hacer este año si puedo no declararlo porque para devolverlo despues, puedo invertir ese dinero en otra vivienda habitual y quien correria con gastos.
11/03/2008
noe0, experto respondiendo en Hipotecas
Experto
esta misma tarde os he respondido la pregunta de una forma bastante extensa y la he enviado, sin embargo me vuelve a salir como pendiente.
por favor si no habeis recibido contestacion hacermelo saber y os volvere a contestar.
12/03/2008
noe0, usuario preguntando en Hipotecas
Usuario
no me ha llegado la respuesta.
 
13/03/2008
noe0, experto respondiendo en Hipotecas
Experto
si tu entregaste mas cantidades debiste de adjudicarte mas parte de la propiedad, si no es asi presupongo que teneis el 50% cada uno.
la extincion de condominio es el acto juridico por el cual se transmite una parte de un bien a otro coopropietario paga el 1% de impuestos sobre el valor a escriturar y es el instrumento juridico mas economico.
si hicieras compra-venta se pagaria solo sobre el 50% que se vende pero al 7% de impuesto.
el valor que debeis de poner en la escritura que seqa el minimo que en vuestra cdad. autonoma permitan (en cualquier notaria os lo pueden indicar, no cobran por ello). ahora bien si el capital de la hipoteca es mayor a ese valor, debereis de poner este ultimo, o bien manifestar que (aunque no sea cierto no hay que justificarlo en la notaria) el valor que le dais a la vivienda coincide con el saldo pendiente del prestamo. asi el que se queda la vivienda en su totalidad tambien se queda la deuda en su totalidad.
hasta aqui lo que conviene oficialmente.
otra cosa es el valor que de verdad le deis a la vivienda del cual tu deberias de cobrar la mitad de ese valor menos la mitad del capital que se le debe al banco, con lo que de esa forma recuperarias tu parte de dinero puesto ademas de un beneficio por el valor actual de tu parte de la vivienda que trasmites y podrias no declararlo porque no constaria en ningun sitio. otra cosa es de donde saque el dinero tu ex.
ahora bien, antes de hacer todo esto el que se vaya a quedar con la vivienda debe de acudir al banco e indicar que es lo que se va a hacer, para que el banco sea conocedor y estudie y apruebe que se va a quedar con "un solo deudor", en ese momento tambien se le puede plantear una ampliacion de la hipoteca (con lo que tendria con que pagarte).
a la firma asistires las tres partes, vosotros y el banco, en la escritura se empieza extiguiendo el condominio, tu ex se subroga y el banco "lo acepta como unico deudor" y "te libera a ti desde ese momento como deudora " (ahora si estas libre de obligaciones) y acto seguido le amplia la hipoteca a tu ex. cobras en metalico y listo.
si haceis todo pero el banco no se entera tu seguiras para el banco como deudora. es el error que comete todo el mundo.
los gastos de toda la movida lo corretco es pagarlos "arreglo ley" y la misma gestoria que el banco os impondra para que tramite las escrituras os puede povisionar l que costaria y que corresponderia a cada uno. se termino
en cuanto a tus deducciones fiscales la renta del 2007 (es la que se hara en junio 2008) yo me seguiria deducciendo y te explico. la movida esta la haceis en 2008 por tanto la renta de 2008 se hara en junio 2009, entnces si quieres devuelves toda la pasta y si no declaras la transmision de tu 50 % de tu vivienda indicandole a hacienda en la casila correspondiente que vas a reinvertir en vivienda habitual dentro de los dos proximos años. y tienes ese margen para adquirir una vivienda que a lo mejor es la idea que llevas en mente.
si en esos dos años no has comprado, pues ya sabes, a devolver y si has comprado pues de lo que te toque desgravarte el año en que compres por ejemplo 2.000? como ya llevabas desgravados de esta movida por ejemplo 4.000? pues ese año "no deduces nada" y asi no vuelves a deducirte ningun año de lo que te toque "hasta que hayas absorbido" todos los 4.000? que llevabas " a cuenta"
perdona por lo extenso pero no me gusta dejar nada en el tintero
13/03/2008
noe0, usuario preguntando en Hipotecas
Usuario
eres increible agradezco enormemente tu extensa respuesta, me lo has dejado clarito.
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