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Estimada Jenny:
Siento su situacion personal.
El "fiscal" no es mi fuerte, así que la información que le doy tómela con reservas.
Hasta donde yo sé el pago derivado de las plusvalías cuando se vende una vivienda está exento si se reinvierte el total obtenido (venta más incrementos) en una nueva vivienda. Si se compra una vivienda de menor precio estará exento hasta el precio de compra de la vivienda nueva y el resto tributará.
Ademas si tiene pendiente una hipoteca como es este caso, del precio de venta tiene que restar la parte pendiente de pagar por la hipoteca y en la que se subroga el nuevo comprador.
Yo también creo que el plazo para la reinversión es de dos años y se cuenta desde la fecha de venta de la casa y hasta la fecha en que se compra la nueva.
Los mayores de 65 años están exentos por la venta de la vivienda habitual, supongo que no es su caso.
Tengo entendido que hay que ser dueño de la vivienda, como Vd. dice, durante tres años como mínimo para que se la considere vivienda habitual y tener derecho a la exencion, pero he consultado y en caso de fallecimiento o de separación también se aplica la exencion de impuestos.
Conociendo como es Hacienda documente notarialmente la separación porque esos señores son muy suspicaces y no vaya a ser que, además, exijan separación judicial.
En cuanto a ser pareja de hecho, tienen los mismos derechos que los que pasan por la sacristía. Me imagino que estará inscrita en el padron de habitantes al igual que su "ex", que tendrá la firma de la hipoteca, la escritura etc. Es decir, que se puede justificar con facilidad la situación de "pareja de hecho", documentelo muy bien porque la van a inspeccionar, y si no queda más remedio, se vuelve a arrejuntar, arregla los papeles y luego se separa que no están los tiempos para regalar dinero al Estado.
Suerte en su nueva vida.
Saludos
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