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Gracias por tu aclaración, me dieron la misma respuesta en dos llamadas distintas, pues si que están mal preparados en el teléfono de hacienda!!!
Y en la ayuda del programa PADRE he encontrado esto, por eso me confunde:
"Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
1-La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión."
Dicho esto, si es como tu me has comentado, qué solución tengo para que no me obliguen a devolver lo que me he deducido por la cuenta vivienda?
También me interesaría saber si al estar la vivienda que compro al 50% (aunque todavía no hay escritura, sino que habrá contrato de compraventa) con mi novia podría pagar yo más que ella a la constructora o tienen que ser simétricos los pagos? La cuenta de la que cobre la constructora debe tenernos a los dos como titulares?
Perdona por darte tanto la lata, pero esto es un verdadero lío.
Muchísimas gracias.
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