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En realidad no me extraña mucho el comentario de la gente de hacienda ya que yo mismo fue lo primero que pensé.
Pero verás: hay algunos supuestos que excluyen de la obligación de residir durante 3 años ininterrumpidos en la vivienda habitual. Uno es el supuesto de separación (debidamente adornado a la hora de atender algún requerimiento de la Agencia). Bajo este punto de vista estarías exento de estar 3 años.
Por otra parte, repasando concienzudamente el texto literal de la exención por reinversión, vemos que la reinversión llega cuando uno invierte todo lo obtenido en la compra de la nueva, o si no pudiera (por ejemplo porque la vivienda nueva vale menos) estaríamos ante un supuesto de reinversión parcial, donde no quedaría exenta toda la ganancia, sino solo la parte reinvertida.
Por todo lo anterior, y teniendo presente que,
1- esa es tu vivienda habitual, y
2- reinviertes la totalidad de lo que pudiera constituir ganancia patrimonial en la compra de la nueva,
yo creo mas ajustado a derecho que establezcas el beneficio de reinversión por la totalidad de lo reinvertido.
Pero ten presente que esta es sólo mi opinión y ya ves que al menos hay uno en la AT que opina diferente.
Haz una prueba: pregunta por allí mismo varias veces el mismo tema a ver cuántos coinciden en un sentido u otro. Seguro que eso te ayudará a decidir qué hacer, aunque también te adelanto que los informadores de hacienda, en la duda, barren para casa, que es lo cómodo.
un saludo,
-hume-
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