Comprar segunda vivienda sin vender la primera

Hola, hace unos días realicé una consulta, con un planteamiento incorrecto. Vuelvo a planteártela de otra forma.
Me compre un piso por el que me estoy beneficiando de una desgravación del 15 % de los pagos realizados (¿15 % de 9000? Como máximo por persona). (Ya sabes, el 15 % me lo devuelven al hacer la declaración de la Renta al año siguiente). ¿Mi marido y yo tenemos derecho a desgravar por un máximo de 18000? Al año.
Por ejemplo, ¿en el año 2005 hicimos pagos por un total de 12500?, ¿Por lo que nos devolvieron casi 2000?.
Después de firmar la escritura, ¿tenemos derecho a una desgravación
de un 25 % de los primeros 4507? ¿Y 15 % sobre el resto hasta 9000? Durante dos años. Como máximo, ¿tenemos derecho a desgravar el 25 % de 9014? Por mi marido y yo, ¿qué serían 2253? A devolver en la
declaración de la renta.
Estamos esperando a que salgan los planos de otros pisos (vamos a llamarle B), y como estamos desgravando por la compra de primera vivienda (vamos a llamarle A), tenemos que figurar viviendo en la misma durante al menos tres años. Si vendemos el piso (A), ¿tenemos qué devolver el dinero que nos devolvieron en varios años (5000?)
Había pensado, en la posibilidad de pedir un préstamo para ir realizando los pagos del piso (B), en el caso de que lo compremos,... Y no vender el nuestro (A) hasta que no pasen esos tres años que te exigen haber vivido en la primera vivienda. Una vez pasado ese tiempo, se podría vender y amortizar por completo el préstamo solicitado.
¿Cómo lo ves? Te parece una buena idea, o por el contrario, ¿consideras qué es preferible vender un piso para comprar el otro y devolver a Hacienda los 5000? Que nos habíamos desgravado más sus intereses.
Un saludo

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No, lo mejor es como tu lo planteas, te quedas en el A hasta que pasen los tres años, si quieres podéis ir a vivir al B pero manteneos empadronados en el A para que siga siendo vivienda habitual. Cuando pasen los tres años cambiáis el empadronamiento y desgraváis por los pagos del B.
Cuando compres el B te quedas con la hipoteca que tenga y, si necesitas más, pides un cto, personal al banco, que amortizarás, tal como dices, a la venta del A.

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