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Por supuesto no hay ninguna Ley que le obligue a aceptar esta condición.
De hecho el plazo que medie entre el contrato de compraventa y la firma de la escritura debería ser suficiente para poner la vivienda a disposición.
Otra cosa es que le pidan que acepte la condición por cuestión económica, es decir que usted pague en el Notario, o el mismo día (transfiera el dinero) al vendedor y mientras esto no suceda él no se puede comenzar a "mover".
Me da la sensación de que es una cuestión económica que afecta al vendedor, que depende de la escritura para dar los pasos necesarios de su traslado.
Entiendo que es un plazo excesivo si tienen otra vivienda (como sería lo lógico). No obstante a partir de la firma, la vivienda es suya y por tanto proponga que acepta pero cobrando un alquiler por cada día que tarden en poner la vivienda a su disposición.
Dicho alquiler valorado en 60 días lo deducen del importe de la compra, y quedará reflejado en el contrato de compraventa (en la misma cláusula).
Cuendo les exija esto (esta en su derecho), verá cómo buscan otra solución para eliminar esa cláusula.
Saludos.
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