Impuesto transmisiones

Vamos ha comprar una vivienda, hemos visto que tiene cargas en el impuesto de trasmisioes y documentación, el contrato de arras lo hemos firmado libre de cargas, pero tras hablar conel gestor nos ha comentado que no nos va a descontar este importe del precio del piso, sino, que a la hora de firmar escrituras el notario bloqueara la cantidad pendiente, ¿esto lo puede hacer?, gracias

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Si realmente fuera una carga sí se se descontaría el día de la escritura.
Pero este concepto no se descuenta pues no es una carga en sentido práctico.
Es decir, la carga por la afección a la liquidacición del impuesto de transmisiones es una carga que se inscribe a favor de hacienda por si el último comprador no hubiera pagado este impuesto y este se paga para acceder al registro de la propiedad.
Las que se descuentan son embargos e hipotecas.
¿Realmente quién debe pagar el impuesto de transmisiones, si se hace una nueva escritura?. ¿El vendedor debe pagar su parte antes para vender? O ¿Somos nosotros quien debemos pagar el importe de dicho impuesto?. O ¿Cual es el método correcto y legal a tales efectos.?
El impuesto de transmisiones en una compra lo paga el comprador.
El que sale en el registro ya lo ha pagado el vendedor pues fue comprador en su día.
Dicho impuesto ya está pagado, no es carga.

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