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Bajo ningún concepto se contemplan como deducción de la cuota en el IRPF los gastos originados por la celebración del matrimonio. Bien es cierto que hace ya varios años sí que se contemplaba esa deducción.
Otra cosa es que en caso de matrimonio puedas optar por la declaración conjunta con el cónyuge, en la que en ciertos casos, como es el caso en el que solo trabaja un cónyuge, es bastante más favorecedora que en el caso de presentar dos declaraciones individuales.
Espero haberte aclarado la duda
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