Embargo s.s.

Soy autónomo y tengo un juicio pendiente con la s.s. Porque me reclaman 5 años impagados de la cuota de autónomos, de la cual sólo me corresponden pagar dos.
Ya he presentado las alegaciones, con las pruebas que lo demuestran. Pero me llegó un aviso de embargo de mi coche, tras lo cual presenté una recurso para que no procedieran a embargar hasta que saliera la resolución del juicio.
Ahora la policía me ha dicho que tienen orden de precintarlo. Que lo entregue voluntariamente y si no, cuando lo localicen lo precintaran in situ.
¿Qué hago? Puesto que me comentaron que estos juicios tardan unos seis años en resolverse,(en ese caso aún faltan 4) y mi coche es mi herramienta de trabajo.
Un saludo.

2 Respuestas

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Las Resoluciones de la Seguridad Social, son ejecutivas por sí solas, sin mediación de juez, es decir que cuando se inició el procedimiento y le fueron informando de los pasos a seguir, al objeto de presentar alegaciones con las pruebas documentales que Ud. pudiese aportar, al final del procedimiento se Resuelve y le dicen que ha de pagar y si en el plazo de xxx, no lo hace procederán al embargo de sus bienes y le vuelven a informan del recurso que Ud. puede presentar, y si pasado el plazo que le indican, no lo ha hecho, proceden al embargo ejecutivo de sus bienes, del vehículo en este caso.
En estos momentos cabe el Recurso extraordinario de revisión, dentro de un plazo de 4 años, siempre que apareciesen pruebas nuevas a aportar, si no es así el plazo habría prescrito.
Mi opinión es que gestione el que Ud. pueda ser el depositario del vehículo sin que éste se inmovilice, en tanto Ud. resuelve la situación. Y si no acceden, tendría que entregarlo.
Te comento que estuve pagando a plazos la deuda que me impusieron (o si no me embargaban) hasta que tuve las pruebas (mi informe de vida laboral con las fechas de alta y baja que yo defiendo) y entonces presenté la demanda.
Y resulta que ya ha llegado la resolución del "juicio" y estoy perplejo porque el juez no admitió las pruebas puesto que "al haber iniciado los pagos eso implica que acepté la deuda".
No quiere entrar en discusión si la deuda era correcta o no, y no me deja recurrir puesto que el importe es inferior a 800.000.-ptas.
¿Puedo hacer algo? Porque las pruebas que tengo son concluyentes para que me quiten esa deuda, pero no me dejan recurrir.
Muchas gracias.
Si, efectivamente algunas sentencias, no son recurribles como la del caso que nos ocupa.
Si las pruebas son tan concluyentes como indicas, te sugiero que escribas al Defensor del Pueblo, exponiendo tu situación de indefensión.
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Si llegaste a estar tiempo del que te reclaman dado de alta en el RGSS y diste la empresa de baja en la AEAT, cabe alegar. Seguramente estarás ya en contencioso. Un supuesto similar he llevado con resultados positivos para el interesado. Te adelanto algo: pedir revisión de oficio para rectificar materialmente y si puedes acompaña justificantes de pago, hablar con el responsable de la URE puede ser útil, en todo caso:
Se trata del ejercicio de un derecho material, pues como ha indicado el Tribunal Supremo, la preclusión de un plazo procesal no puede perjudicar nunca un derecho material que tiene conforme a Ley una vida más larga
"la técnica de la preclusión hay que entenderla referida a potestades o a cargas procesales, pero no a acciones materiales... No sólo porque así lo impone un elemental principio de equidad, sino porque lo reclama también el valor de la justicia que informa nuestro ordenamiento, lo demanda también el principio de la tutela efectiva de los derechos, y resulta con toda claridad de los preceptos varios en que se establecen por el propio ordenamiento plazos de prescripción de derechos, preceptos que quedarán reducidos a pura semántica si se pudiese hacer prevalecer frente a ellos los plazos mucho más cortos de los recursos configurados como plazos preclusivos de caducidad". Aparte el hecho que el automóvil sea tu herramienta de trabajo
Ante todo gracias por contestar tan rápidamente, pero hasta hoy no había leído esta respuesta.
Respecto al caso, efectivamente, el contencioso estaba en marcha y la resolución judicial me ha llegado.
El juez dictaminó, que no quería revisar las pruebas presentadas, porque no entraba en la discusión de si la deuda era justa o no, pero que el hecho de haber empezado a pagar indicaba que yo asumía dicha deuda.
Además, por ser un juicio por una cuantía inferior a 800.000ptas, no me permiten recurrir el fallo.
Evidentemente, he tenido que volver a pagar las cuotas mensuales que me indica la SS, debido al embargo inminente del coche y bienes con el que me amenazaban.
¿Puedo hacer algo más al respecto?
¿O debo pagar una deuda injusta porque no me dejan otra opción y evitar que me embarguen otros bienes quizás de mayor valor?
Seguramente interviene un letrado si ha llegado a sede de jurisdicción contencioso-administrativa, y no puedo llegar más allá de una asesoramiento genérico y desinteresado a través de este foro; debe de confiar en su letrado como si fuese un confesor y facilitarle todos los antecedentes, para que pueda impugnar todos los actos administrativos y no dejar ningún acto recaudatorio firme.
Por lo que me indica creo que es preciso poder concretar el punto de partida y acreditar, caso que proceda, que hubo una baja en la A.E.A.T. para que esta surta efectos en otros ámbitos o que Ud. fue trabajador por cuenta ajena el tiempo de cotización que se le reclama por autónomo. Lamento no poder llegar más a fondo, pero espero comprenda mi posición y que con las indicaciones dadas pueda argumentar los escritos de impugnanción que procedan, reincido es preciso que quien le asesore, al igual que un médico cuando hace el estudio previo o "anamnesis", tenga a la vista todos los antecedentes para evitar lo que como decía Castán "las dilaciones, dispendios y disgustos que una reclamación judicial lleva consigo".
Agradezco su respuesta. Mi abogado es consciente de toda la problemática, pero quedó tan sorprendido como nosotros del fallo del juez, y me consta que está haciendo averiguaciones para poder llevar el caso a buen fin (si se le permite). No obstante, mi curiosidad (pese a la ignorancia sobre el sistema legal) me impulsó a hacer averiguaciones paralelas por si había algún fallo parecido y que medidas se podían tomar al respecto, ya que mi abogado no había llevado ningún caso parecido.

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