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poliza de credito

Experto:
Usuario:
Fecha: 13/02/2005
Valoración: Categoría: Contabilidad
12/02/2005
maymi2003, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Me han concedido una poliza de crédito, y quiero saber como contabilizar la disposicion que hago de ese dinero. No hay ninguna cuenta relacionada con la póliza, sino, que, cuando me quedo en rojo, voy disponiendo de ese importe hasta el tope de la póliza, es decir, que no tengo que traspasar dinero de una cuenta a otra para poder disponer de él. En contabilidad tendría que abrir dos cuentas y hacer disposiciones? O puedo dejar la cuenta en negativo? Gracias
12/02/2005
maymi2003, experto respondiendo en Contabilidad
Experto
En el PGCE vigente se ha eliminado el "Grupo 0. Cuentas de orden y especiales" que existía en el PGCE de 1973. Así pues, las operaciones que no representen alteraciones patrimoniales efectivas no tienen registro contable.

Teniendo en cuenta que una Póliza de Crédito (PdC) es una autorización de descubierto en cuenta corriente hasta un límite previamente pactado y en unas condiciones mejores que las del descubierto normal. La firma de una PdC no supone ninguna variación patrimonial - excepto en lo referente a los gastos devengados por comisiones de estudio y apertura -. Así pues, el único registro contable será:

a) En cuanto a la PdC, su mención en el apartado correspondiente de la Memoria.

b) En cuanto a las comisiones devengadas:

626. Servicios bancarios y similares.
a 572XXX. Bancos, ctas. ctes.

Las comisiones no tienen la naturaleza de gastos financieros.

El funcionamiento de la PdC sí quedará reflejado en la contabilidad, por cuanto supone la existencia variaciones patrimoniales - movimientos de tesorería - y económicas - genera gastos o, en su caso, ingresos financieros -.

Al realizar una disposición de la PdC se registrará:

572XXX. Bancos, ctas. ctes.
a 5201XXX. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, PdC nº XXX

Siendo 572XXX. la cuenta bancaria abierta para el funcionamiento de la PdC.

Por los gastos financieros devengados por la disposición de crédito:

6632XXX. Intereses de PdC nº XXX
a 572XXX. Bancos, ctas. ctes.

Por los intereses financieros devengados, en su caso, según las condiciones del contrato:

572XXX. Bancos, ctas. ctes.
a 7692XXX. Intereses de PdC nº XXX

Al cancelar total o parcialmente la PdC se registrará:

5201XXX. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, PdC nº XXX
a 572XXX. Bancos, ctas. ctes.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas.

Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro. Gracias.
13/02/2005
maymi2003, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Muchas Gracias.
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