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quiebra

Experto:
Usuario:
Fecha: 05/12/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Quiebras
05/12/2008
mochi, usuario preguntando en Quiebras
Usuario
hola

la verdad es q estoy algo confundido.

tengo entendido, q en sociedades, la responsabilidad de los socios es del capital aportado, entonces, puede la constitucion de una sociedad afectar al patrimonio particular de los socios??

ponme un ejemplo por favor, si denuncian a la empresa por incumplimiento, irresponsabilidad......, como es eso?

gracias
05/12/2008
mochi, experto respondiendo en Quiebras
Experto
Hola,

En primer lugar te comento que ni me acordaba que estaba activo como experto en esta materia, lo que ha pasado es que estaba dadod e alta con un login y password antiguo, que me daba muchos problemas, y me dí de alta con otro, que era el que utilizaba habitualmente, hace meses que me di de baja (no tenía tiempo, ni la mayoría de los usuarios sabía valorar tu tiempo) y ahora veo que esto se quedó colgado.

De todas maneras, como lo prometido es deuda, paso a contestarte gustosamente.

Lo que te voy a contar es de derecho español, si perteneces a oyro pais, tomalo como rientacion solamente.

En principio, efectivamente, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esa es la regla general. No obstante, existen algunas excepciones que te resumo:

Para socios : la junta general de accionista puede ejercer (SOLAMENTE ELLA) la denominada accion de responsabilidad contra los socios, por la que se demanda judicialemnte a aquellos socios que pudieran haber tenido comportamientos dañinos para la sociedad (p. ej. pasar informacion a la competencia). El juez sería el encargado de decidir si ha sido así, y, en tal caso, podría impoenr una sancion ecnonmica a los socios demandados.

Para administradores : cuialquer acreedor al que no hayan pagado sus deudas puede solicitar qyue los adm,inistradores responsan personalmente de ellas si los administardoreshan sido negligentes en el desarrollo de sus funciones, y como consecuencia de ellos la empresa no es solvente y no puede hacer frente a sus deudas. La casuistica es compleja (p. ej. no presentar las cuentas anuales, no hacer una "operacion acordeon" cuando es obligatoia) y viene regulada en la Ley de Sociedades Anonimas.

Espero haberte sido de utilidad.

Un saludo.
05/12/2008
mochi, usuario preguntando en Quiebras
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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