Quiebras

Que efectos tiene que a una persona física o jurídica le decreten la quiebra.?
Por ejemplo si fuera una sociedad, ¿una vez decretada la quiebra puede seguir funcionando y desarrollando su actividad normalmente?
¿Qué pasa con las obligaciones contraídas por dicha sociedad?
¿Puede contraer nuevas obligaciones o contratos?

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Cuando un Juzgado declara en quiebra (necesaria, por no poder pagar sus deudas y solicitarlo sus acreedores, o voluntaria, por solicitarlo la propia empresa)el mismo Juzgado nombra dos profesionales, el Comisario y el Depositario, que se encargan, el primero, de intervenir la marcha de la sociedad, y, el segundo, de conservar toda la documentación de la quebrada.
Salvo en el caso, muy poco frecuente, de la quiebra con continuidad, la sociedad sólo puede contraer, a través del comisario, excepcionalmente, nuevas obligaciones, tendentes, p. ej., a asegurar sus derechos (p. Ej., contratar a un abogado para reclamar una cantidad a un deudor).
Las obligaciones que haya contraído la sociedad quebrada, si son dinerarias, tendrán que ir a la masa de la quiebra, y satisfacerse equitativamente con el importe que haya quedado de la venta de los bienes de la quebrada después de pagar los créditos preferentes (habitualmente, ni un duro, o, mejor dicho, ni un euro) y si son no dinerarias, (p. Ej., un contrato de suministro) dejará de cumplirlas, y el perjudicado tendrá que "jorobarse", y solicitar una indemnización si eso le ha provocado un perjuicio y está prevista en el contrato que tuvieran firmado esa penalización, pero sería muy raro que los síndicos de la quiebra la admitieran, y tendría que reclamar judicialmente a la quebrada para que le reconocieran ese derecho a la indemnización (que, finalmente, se pagaría igual que otra obligación no dineraria, con lo cual lo más probable es que, de nuevo, no viera un euro).
Una de las pocas opciones de cobro, en ese caso, es presentar una demanda contra los antiguos administradores de la sociedad, siempre y cuando, por un lado, hubieran incurrido en alguno de los supuestos de responsabilidad personal que establece la ley de sociedadea anónimas, y, por otro, fueran solventes (es decir, una vez obtenida sentencia favorable, se pudieran embargar bienes del condenado).

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