hola, mi caso es el siguiente:
Una vez celebrado el divorcio de mutuo acuerdo con mi expareja y tras sentencia firme de divorcio, sin haber liquidado la titularidad de la vivienda, adquirida antes del matrimonio. Decidimos que sea ella quien se quede con la vivienda compensandome a mi economicamente, mediante la liquidación por condominio. La vivienda es 50% titularidad de cada uno
He hablado con Hacienda, y desde allí me dicen que para calcular si hay o no hay ganancia patrimonial lo que hacen es restar del precio en que se valora la vivienda en el momento de la escrituración de la nueva propiedad, del precio que figuraba en el importe de compra inicial de la escritura+gastos.
Es decir en la escritura inicial dice que tenemos un prestamo de 94959 euros destinados a la compra de la vivienda.
si en la escritura por condominio aparece reflejado que la vivienda se la queda mi expareja por un importe de 120000 euros.
compensandome a mi con 40000 euros. tendría que restar
120000-94959=25041
25041/2=12520
12520 de ganancia patrimonial que tributarian al 16%=2253 euros que tendría que pagar a hacienda.
yo creía que las liquidaciones por condominio estaban exentas de ganancias o perdidas patrimoniales y me dicen que no. Por lo menos la persona que me atendió
mas datos de la vivienda:
hipoteca pendiente: 79000 Euros
compensación que voy a recibir por ceder el 50% de mi titularidad 40000 Euros
Valor de mercado aproximado, pdte de tasación final=160000 euros
Es correcto lo que me dicen desde hacienda o lo que tendría que verse es lo siguiente
160000(valor vivienda)-79000(hipoteca pendiente)=81000 Euros
81000/2=40500 euros
en teoría me tendría que dar 40500 euros y no supondria ganancia ni perdida.
Cual de los dos calculos es correcto. ¿alquien podría ayudarme? estoy echo un lio
Gracias por anticipado