Reunificación deuda y embargo

Tengo contratado con mi caja 2 prestamos, por uno de ellos pago una cuota mensual de 203€, por el otro una de 141€ ambos tiene un tipo de interés del 8% uno a pagar en 7 años y el otro en 5, pues bien, mi situación económica cambio el pasado año, así que haciendo cuentas, si me concedían un préstamo por el importe de ambos mas un tanto para los gastos de cancelación, seguro, notaria, etc... Me ahorraba en la cuota mensual 100€, mas aún, puesto que un mes no puede abonar el importe del de 203 el día 16 y lo abone el día 1, desde entonces pago 30€ mas en concepto de demora, sin habermee pordido poner al día hasta la actualidad, así que el ahorro seria de 130€, al director de la sucursal le pareció bien y me pidió la documentación necesaria para estos casos, la 2 ultimas nominas de mi mujer, vida laboral, etc... Tras varios días sin noticias, cosa que me extrañó, ya que los 2 anteriores se había resuelto en 2 días, me acerque a preguntar, y me cuentan que concedido estaba, pero con otras condiciones, el plazo máximo de pago seria de 5 años (había pedido 7) y el tipo de interés el 11% (nada del 8.5 del momento) así que la cuota mensual se quedaba igual que la suma de los dos vigentes, ellos, para excusarse, me dicen que eso es una normativa nueva del banco de España sacada en Agosto del 2011 (mes en el que yo lo pido) lo que me queda la duda es que si esto es cierto o me han mentido.
También quisiera saber lo que me afectaría el impago de ambos prestamos, le cuento, como vera mi intención es la de pagar, jamas dejo nada de pagar porque si, he reducido todos los gastos superfluos, teléfonos móviles, TV por cable, tonterías que no son del todo necesarias, pero tengo unas prioridades, dar de comer a mis hijas, pagar el alquiler de la vivienda, pegar suministro de luz y agua, pero aún así me veo muy agobiado para llegar a final de mes, he tomado la decisión de ir a mi sucursal y decirles que no me queda otra alternativa que la de dejar de atender los recibos, cambiar la domiciliación de la nómina de mi mujer y la pensión mía a otra entidad y que me demanden.
Si llegase a darse el caso, ¿cuánto me podrían embargar al mes? No tengo ninguna propiedad, ni auto, ni casa, fondo, plazo fijos, etc... Nada de nada, solo cuento con una pensión mía de 522€ por incapacidad permanente total y 950€ liquidos del salario de mi mujer, con 2 hijos a cargo.

2 Respuestas

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Si los dos cónyuges responden de la devolución del préstamo, los ingresos se suman, la cantidad neta de ambos ingresos debe restarse del salario mínimo interprofesional, 640 € y la cantidad resultante será embargada en un 30%. Usted puede hacer valer en el juzgado la situación económica y moderar un poco mas la retención, por lo que los importes a embargar pueden ser un poco inferiores, pero este el mínimo legal.

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Si usted deja de pagar, los créditos se incrementaran muchísimo... por recargos de mora, costas judiciales, etc... con lo cual, terminara pagando muchísimo mas dinero...

En cuanto al embargo, dependerá de algunas circunstancias, pero si le pueden embargar sueldos, en las cantidades legalmente establecidas. Desde esta pagina no realizamos cálculos, pero puede intentar hacerlo usted en las múltiples paginas que hay.

Ademas, tendrá problemas para muchas cuestiones, como contratar una simple linea de teléfono o una tarjeta de crédito, pues estar en los ficheros de morosos... incluso para alquilar una vivienda, puede tener problemas.

Si el banco no le ha dado una oferta vinculante, no esta obligado a aceptar las condiciones del préstamo que usted ha solicitado.

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