Notificación de la prescripción

Me gustaría saber si cuando procede una prescripción, en mi caso, de la Agencia Tributaria, te lo comunican por carta certificada, o se entiende que debe saberlo el interesado.

¿Recibiría una notificación?.

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La prescripción la tendrá que alegar usted, si se cumplen los requisitos y es reclamado, mediante el correspondiente expediente, por la Agencia Tributaria.

Tenga en cuanta, que las personas jurídicas están obligadas a tener dirección electrónica de notificaciones, y si no la tienen se dan por notificados... Y que las personas físicas, aunque no recojan las notificaciones, si son enviadas en tiempo y forma, paralizan la prescripción.

Me han enviado una serie de cartas en estos años, desde el 2009. Y como el tiempo lo calcula un funcionario de la administración pública, me comenta que soy yo el que debe saber la fecha de la prescripción.

¿La única forma de saber el tiempo que queda para la prescripción, o si ya ha cumplido, es presentándome en la Agencia Tributaria?.

Si la Agencia Tributaria le ha realizado notificaciones, estas paralizan la prescripción... por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que estudie el estado del expediente en la Agencia Tributaria y le calcule si hay prescripción... No recoger las notificaciones, no significa que el procedimiento no siga en marcha y haya prescrito...

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