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Entiendo que su régimen económico es el de gananciales.
Siendo así, usted puede optar por la declaración individual y deducirse el alquiler en el 50%.
Si su régimen es el de separación de bienes, tendrá que tener en cuenta el contrato de alquiler, si esta a nombre de los dos, la solución es la misma que la que le he comentado anteriormente. Si el contrato es a nombre de un solo titular, es este titular el que puede optar por la dedución.
La cuenta de pago no tiene incidencia en la declaración.
Un cordial saludo.
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