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Subida IPC 2007 y 2008

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 31/03/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
30/03/2008
Usuario
Hola,
En octubre de 2006 comencé una relación laboral con la empresa en la que estoy actualmente. En julio de 2007 se revisaron los salarios debido a la subida del IPC para ese año y se subieron en un 4.5 %. A mi me dijeron que no me pertenecía la subida por no estar un año en la empresa. Por ello, durante todo el año 2007 he cobrado lo mismo que desde que empecé en 2006.
Para este año 2008 todavía no me han modificado nada. En el convenio marca que se subirá el IPC real más un punto (creo que un 4.5 %).
¿Es legal que en el 2007 no me modificaran el salario con respecto al IPC? Como ya he dicho en el convenio colectivo se especifica que sí se subirá.
¿Están obligados este año a pagarme ese 4.5 %?
¿Cuál sería el IPC real de este año?
Necesito una respuesta lo antes posible.
Muchas gracias.
31/03/2008
san1982, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Cuando las tablas salariales se actualizan afectan a todos los empleados de las empresas afectadas por el convenio. ¿O es que a los que contraten ahora les va a pagar con la tabla del 2006 estando ya la del 2008? Pues eso. Por tanto ya te deben dinero. Además la actualización se suele hacer en enero o febrero, no en julio.
 
Pero las subidas no se hacen así en la mayoría de los convenios porque obviamente no se sabe cuál será el IPC real del 2008 hasta que acabe. Lo que se aplica es el previsto, que para este año es un 2%, en tu caso + 1. O sea un 3%. Cuando acaba el 2008 y se sabe el IPC real entonces se aplica la cláusula de revisión, si la hay, para pagaros la diferencia entre la subida aplicada y la que se debió aplicar si el IPC real del 2008 resulta superior al previsto.
 
O sea que tienes que ver tu convenio, porque una cosa es la cláusula de subida anual y otra la de revisión. Y por supuesto una cosa es el IPC real y otra el previsto.
 
Pero como ya te deben dinero, que te revisen las nóminas en un sindicato y les pones la reclamación de cantidad, en la que puedes cobrar la diferencia de los últimos 12 meses anteriores a la reclamación.
 
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www.alvarez.cjb.net
31/03/2008
Usuario
Muchísimas gracias por la rapidez y la información.
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