Cuando las tablas salariales se actualizan afectan a todos los empleados de las empresas afectadas por el convenio. ¿O es que a los que contraten ahora les va a pagar con la tabla del 2006 estando ya la del 2008? Pues eso. Por tanto ya te deben dinero. Además la actualización se suele hacer en enero o febrero, no en julio.
Pero las subidas no se hacen así en la mayoría de los convenios porque obviamente no se sabe cuál será el IPC real del 2008 hasta que acabe. Lo que se aplica es el previsto, que para este año es un 2%, en tu caso + 1. O sea un 3%. Cuando acaba el 2008 y se sabe el IPC real entonces se aplica la cláusula de revisión, si la hay, para pagaros la diferencia entre la subida aplicada y la que se debió aplicar si el IPC real del 2008 resulta superior al previsto.
O sea que tienes que ver tu convenio, porque una cosa es la cláusula de subida anual y otra la de revisión. Y por supuesto una cosa es el IPC real y otra el previsto.
Pero como ya te deben dinero, que te revisen las nóminas en un sindicato y les pones la reclamación de cantidad, en la que puedes cobrar la diferencia de los últimos 12 meses anteriores a la reclamación.
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