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Se suele hablar de cambio de nombre en las escrituras como si se tratara de una mera sustitución de un nombre por otro, es una forma habitual de hablar pero poco correcta, toda modificación de titulares en la propiedad implica que la misma ha de hacerse en la mayor parte de los supuestos, a través de compraventa o donación.
Con este antecedente se deduce que dicha modificación va a conllevar gastos de relativa importancia, notario, Registro y, los mas importantes, impuestos.
Habitualmente la forma mas económica es mediante compraventa que genera para el comprador aproximadamnte un 10% del valor que se ponga en escritura y eventualemente para el comprador el IRPF de la ganancia patrimonial.
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