Articulo 16

Hola de nuevo. Te agradezco mucho la última respuesta que me diste. Me surgió una pregunta sobre otro tema, quería ver si me puedes explicar detalladamente el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Detalladamente es algo complicado por razones de tiempo y espacio.
Pero puedo decir lo siguiente:
El artículo 16 consagra la garantía de legalidad en donde se constriñe a toda autoridad a fundamentar debidamente cualesquier acto en donde se afecte la esfera jurídica del gobernado.
Las autoridades deberán fundar y motivar todas sus acciones, su hacer o no hacer e incluso su omisión.
El art. 16 señala que las autoridades deberán ejecutar todos sus actos por medio de las instancias adecuadas y con todos los elementos necesarios para proceder a afectar la esfera jurídica del gobernado.
Nos señala también que la autoridad competente para intervenir en las posesiones, pertenecías y esfera jurídica en general, es un juez (penal) quien deberá decir con precisión el que, quién, cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué de una intervención.
En excepciones de extrema urgencia (por razones de territorialidad, peligro de sustracción de la acción penal, etc.), el Agente del Ministerio Público (bajo su propia responsabilidad) puede ordenar la detención de una persona.
Señala también la posibilidad de intervenir todo tipo de comunicación (sin límite, como teléfono, correo, internet, fax, etc.)previa autorización de un juez (penal federal) y a solicitud de un Ministerio Público en la elaboración de la averiguación previa y su respectiva recolección de pruebas.
Tanto el Ministerio Público como el juez deben respetar la garantía de legalidad del gobernado, debiendo señalar a detalle lo que se va a hacer y respaldándolo jurídicamente.
A grandes rasgos es así.

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