Tributar por donación, compraventa o sucesiones.

Me planteo el siguiente caso: Poseo un piso adquirido por 150.000€ en 2006, en Zaragoza cuyo valor catastral es de unos 32.000€ a mi solo nombre (soy divorciado y tengo 65 años), resido en Zaragoza, comunidad de Aragón.

En mi testamento que todavía no he hecho, quisiera dejar este piso a mi hijo en herencia por lo que creo no tendría que pagar nada o casi nada ya que es una sucesión en 1er grado y creo en Aragón están exentos de pagar por herencia los 180.000€ primeros.

Mi pregunta es la siguiente: Si se lo dono en vida, ¿cuanto me/nos costaría?. ¿Cómo lo tendría que hacer?.

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Los tipos en general son superiores en el impuesto de Donaciones que en el de Sucesiones, hay unos tramos impositivos y unas deducciones que tendrías que consultar en la normativa vigente para obtener el resultado que tendrías que liquidar vía impuesto.

Vendría bien que tu hijo viviera en ese piso o estuviera empadronado ya que la deducción es superior, pero comentarte que tienen pensado reducir la tributación por este tipo de operaciones progresivamente en el periodo 2012-2015 por tanto yo esperaría un tiempo para realizar la misma para ver como evoluciona esta previsión. Si es así luego liquidarías el impuesto de donaciones, lo presentarías en el órgano liquidativo de aragon y con la liquidación del impuesto y la escritura original en el notario lo inscribirían a nombre de tu hijo. Una vez con la escritura simplemente tendrías que registrarla de nuevo y el cambio catastral ya correría a cargo de la notaría contratada.

Espero haberte explicado todo bien y que te sirva de ayuda

¿ Significa que primero tendría que liquidar el Impto. de donaciones y luego ir al notario con la Escritura original y la liquidación y no a la inversa?.

No obstante lo más importante es come indicas esperar un tiempo a ver como evoluciona el impuesto.

Si como has entendido primero liquidas lo derechos del impuesto de donaciones y una vez que lo has liquidado te acercas al notario con la liquidación y la escritura para hacer la escritura de cambio de titularidad

Gracias. Por tus indicaciones en primer lugar voy a esperar un tiempo 3 o 4 años para ver que ocurre con la rebaja de los tipos a liquidar por las donaciones a hijos.

Me has sido de gran utilidad.

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