Impuestos a pagar por extinción de condominio

Hace más de 10 años mis padres compraron un piso en Valencia para residir en él y en la escritura nos pusieron a los 5 hermanos como propietarios del mismo ( para así evitar hacer dos escrituras ), hace 14 años falleció mi padre y hace un mes falleció me madre. Tenemos una hermana declarada incapacitada judicialmente y queremos el resto de hermanos entregarle nuestra parte de propiedad del piso a ella para que pueda vivir el resto de sus días, nos han aconsejado que hagamos una extinción de condominio para pagar sólo el 1,3 % de impuestos en vez del 7% del ITAJD, mi pregunta es: si cedemos nuestra parte de la propiedad del inmueble a mi hermana ¿qué tendremos que pagar de impuestos?, ¿Estamos exentos de ellos?, y al mejorar a mi hermana incapacitada si a parte de pagar el 1,3% tendría que pagar algún impuesto más, como por ejemplo, el de plusvalía, que solución me podéis facilitar.

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Deduzco que el reparto de la herencia ya se ha producido y, actualmente, son propietarios del piso los cinco hermanos.

En el caso que usted plantea, tributaría efectivamente por AJD que debe ser el 1,4% (este % varía según la Comunidad Autónoma). Sin embargo, al adjudicarles ustedes a su hermana la parte proporcional del piso sin compensación económica se está produciendo una donación, por la cual su hermana debería tributar.

Respecto a este impuesto por donación, la cuota a pagar suele variar mucho en función de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrían aplicarse alguna ventaja fiscal, especialmente si se trata de una persona con algún tipo de minusvalía.

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