Transmisión patrimonial onerosas

Le escribo desesperadamente ante un impuesto que desconocía, le explico
en diciembre del pasado año 2010, compre una vivienda la cual costo 260000 euros y su tasación fue de 270000, pague todos los impuestos correspondientes, pero mi sorpresa es que ayer recibo una carta, la cual indica que debo pagar 3000 euros en concepto de transmisión patrimonial onerosa, y lo peor es que la casa es a medias con mi mujer y la carta solo viene a mi nombre, ¿NO ES DESPROPORCIONADO tal cantidad?

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Seguramente lo recibido sea una liquidación adicional al impuesto que ya pagó en su día; son muy frecuentes las comprobaciones de valor pon encima del precio declarado en la compraventa. Lo más normal es que los 3.000 mil euros sean la diferencia que le están exigiendo ahora (dada la nueva valoración). Somos expertos en este tipo de procedimientos. Póngase en contacto con nosotros adjuntado el documento recibido y podremos revisar la situación con garantías, saludos,
gracias por la respuesta pero me gustaría saber porque si la tasación solo supera 10000 euros la compraventa como debo pagar tanto dinero y el porque viene a mi nombre solo, es que a mi mujer ¿le vendrá la misma cantidad mas adelante? gracias
he encontrado este articulo en internet y dice que no se puede pagar el iva y el tpo , ya que son incompatibles, que yo sepa, todo el mundo paga iva siempre no entiendo nada. me podría explicar que significa esto. gracias.
1. TRIBUTACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE
La adquisición de bienes inmuebles en España está gravada por los principales impuestos indirectos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en sus modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TPO y AJD respectivamente).
Para determinar qué tributo habremos de satisfacer en cada caso, el aspecto fundamental será la condición del transmitente. Es decir si nos vende un empresario, o si por el contrario nos vende un particular. Generalmente, nos venderá un empresario cuando estemos adquiriendo una vivienda nueva y nos venderá un particular cuando estemos comprando una vivienda de segunda mano.
1.2. Si adquirimos el inmueble a un particular.
En este caso, el tributo que nos afecta es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Este impuesto es incompatible con el IVA, por lo que, en ningún caso deberemos satisfacer los dos tributos.
Estarán sujetas a TPO las entregas de bienes inmuebles entre particulares y las adquisiciones a empresarios que se declaren exentas de IVA.
El tipo de gravamen será del 7%, salvo entregas de viviendas de protección oficial, que se aplica el 4%. A diferencia de cómo ocurre en el IVA el obligado a ingresar la deuda tributaria es el adquirente.
No sabremos decirle que le están exigiendo si no vemos la liquidación recibida, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
[email protected]

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