Devolución irpf por trabajos en el extranjero

He estado trabajando todo el año pasado en dos países distintos, fuera e la CE, exactamente nicaragua periodo de unos nueve meses sin estar mas de tres seguidos dentro del país y en mexico por tres meses. ¿Tengo derecho a la devolución del IRPF por haber estado trabajando fuera? Y como lo reflejo en la declaración de este año.

Normalmente siempre pido el borrador, ¿se podría modificar el borrador e incluir esa o devolución o tendría que ir una agencia?

2 respuestas

Respuesta
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Si ha estado trabajando fuera por cuenta de una empresa española habría que ver sus nóminas para contestar a sus preguntas. Si ha estado trabajando fuera por su cuenta no le han practicado retención de IRPF que es un concepto fiscal español.

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Mi trabajo es por cuenta ajena y mi retención de irpf es del 15% que yo indique a la de contabilidad, ya desde principios de año ya ellos me habían puesto un 2 o un 3% ya no recuerdo y me parecía muy bajo y para no tener que pagar, prefiero que me devuelvan a tener que pagar yo después una cantidad elevada.

Lo que tengo entendido es que los españoles que trabajando por cuenta ajena con una empresa nacional desarrollen su actividad fuera del territorio español, por un periodo superior a 90 días, tienen derecho a la devolución del irpf hasta el mínimo obligatorio, que creo que es un 2 o un 3%

Por eso preguntaba si es cierto, y como se realizan los tramites, si se puede hacer desde el borrador y cual seria la casilla o casillas?

gracias

Conforme a la normativa de IRPF hay estas posibilidades:

Que haya adquirido la condición de no residente (183 días/año) en españa y por lo tanto no sujeto a IRPF, con lo cual podría solicitar la devolución de la retención por indebida

Que pueda aplicar a su salario la exención fiscal por doble imposición, con el mismo resultado

Que esté obligado a hacer la declaración normal de cualquier contribuyente.

Lo que vd tiene entendido yo desde luego no lo encuentro ni en la Ley ni en el Reglamento de IRPF

Respuesta

Si que puedes degrabar según el articulo7 de la ley 35/2006, si mira el apartado p, puedes que cumplas las condiciones y si tu empresa te ha enviado a trabajar para otra empresa en ese país.

Es un proceso complicado pero si tu empresa de ayudara dándote los dicumentos necesariosque confirmen esta situación puedes acabar desgravando el IRPF de esos meses

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