Es conveniente seguir pagando el IBI,después de ser subastado el piso en el que vivo?

Necesito que me ayuden con algunas dudas que a continuación explico;

El piso en el que vivo lo subastaron en Octubre del 2011, y se que se lo quedo el mismo banco con el que tenia la Hipoteca, lo se porque me llego en Junio/12 la documentación del Juzgado indicándome eso y lo que me queda de deuda pendiente por pagar, de esa fecha hasta ahora no e vuelto a recibir ninguna notificación de ninguna clase, en principio esperaba la carta de desahucio pero gracias a Dios no llega a la fecha de hoy, pero en cambio del Ayuntamiento de Zaragoza me llegan notificaciones de que tengo pendiente el pago del IBI de los años 2011/12, entonces mi duda es esa si me favorece en algo pagar este impuesto?, para seguir habitando en el piso, desde luego lo que no e dejado de pagar es de el agua, luz, seguro del piso, lo que no pago es la comunidad del edificio, eso mas o menos espero se entienda, por la atención prestada desde ya mis mas sinceros agradecimientos.

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El IBI debe liquidarlo quien sea titular del inmueble a 1 de enero de cada año natural así que lamentablemente le tocará pagar los años anteriores en los que el titular haya sido usted.

Siento decirle que lo mejor es pagar y el no hacerlo no le beneficiará en nada: esa deuda con Hacienda aumentará con intereses, recargos etc.

Si muy bien muchas gracias por la atención, solo decirle que a fecha de hoy por lo visto a pesar de ya haber sido subastado en el año 2011, el piso sigue a mi nombre por eso era mi duda de si me conviene seguir pagando para de esa manera en un momento dado sea un punto a favor para evitar el desahucio, ya que lo que me interesa es quedarme el máximo tiempo posible ocupando la vivienda, si no me beneficia en todo caso iré yo mismo al registro de la propiedad a hacer el cambio de titular para no seguir pagando el IBI, con esto prácticamente terminarían mi duda, Muchas gracias Saludos.

En ese caso, de momento no le conviene cambiarlo ya, me explico.

El IBI debe liquidarlo quien sea titular del bien a 1 de enero de cada año natural así que, si el pasado 1 de enero de 2013 usted era el titular. Deberá pagar el IBI por el año completo.

Es decir, que a estas alturas le da igual cambiarlo ahora mismo que en diciembre de 2013 así que puede hacer lo que mejor le convenga.

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