Notificación fuera de plazo de la Agencia Tributaria Andaluza requerimiento mod. 660 y 650.

Mi suegra falleció el 20-7-2008 sin hacer testamento. Se realizó acta de notoriedad de herederos abintestato y no se presentaron los modelos 660 y 650 ante la Agencia Tributaria Andaluza. Sin embargo, el pasado día 7-9-2012 (matasellos del sobre fechado el 5-9-2012) la Consejería de Hacienda nos remite un escrito de fecha 29-2-2012, sin Registro de Salida, en el que nos comunica la obligación de presentar la declaración de dicho Impuesto y las consecuencias de no hacerlo. El escrito ha llegado al domicilio que fue de mi suegra (el cual se encuentra cerrado desde su fallecimiento), como paquete azul, entregado por correos por debajo de la puerta y sin que conste acuse de recibo del mismo. ¿Ha hecho bien la Agencia Tributaria? ¿Ha prescrito la obligación de declarar el Impuesto de Sucesiones? ¿Existen defectos en la notificación efectuada que inhabiliten a la administración andaluza para cobrar el Impuesto de Sucesiones?

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¿En qué fecha se hizo el reparto de la herencia?

Al día de la fecha no se ha llevado a cabo el reparto de la herencia.

En ese caso, si no se ha hecho el reparto y nadie ha adquirido su parte de la herencia no se ha producido el hecho imponible que grava el impuesto de sucesiones.

Por otro lado, independientemente de la fecha de la supuesta notificación, el derecho de la Administración a reclamar el pago de deudas tributarias prescribe a los 4 años.

Y finalmente, respecto a la notificación, no se ha hecho correctamente conforme a lo establecido en la ley 30/92.

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En tal caso, ¿debemos presentar ante la Agencia Tributaria Andaluza algún escrito solicitando el archivo del expediente, o esperamos acontecimientos? ¿Qué podríamos hacer?

Le pido perdón por no haberle atendido antes, pero hemos estado de vacaciones y en todo este tiempo no he accedido a internet. Gracias.

Me comentó que no habían llegado si quiera a hacer el reparto de la herencia. ¿Contra quién va dirigido el escrito?

El escrito va dirigido, textualmente a "Herederos de Dª..........", C/......, localidad......"

sin indicar nada más que el nombre y apellidos de la fallecida.

Le recomiendo que se acerquen a la Administración para que le den una explicación de esa notificación.

En última instancia, lo que suele hacerse en estos casos en los que no corresponde realmente el pago del impuesto (debido a prescripción o no realización del hecho imponible como en su caso) primero, se realiza el pago o se garantiza suficientemente y, posteriormente, se realiza una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

No obstante, quedo a la espera de la repuesta que le den.

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