Tributar IVA de otro país comunitario

Mi empresa por motivos diversos tuvo que contratar los servicios de una consultoría francesa, hemos recibido la factura de dichos servicios y tiene un IVA del 19,60. ¿Cómo debería contabilizar dicha factura? ¿Cómo se presentaría la liquidación del IVA? Si el tipo impositivo no coincide con ninguno de España.

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Pues mira el IVA para poder deducirlo debes presentar un modelo específico de hacienda ahora de memoria no sé cuál es si el 308 o el 309, en principio al ser francesa la consultoría en caso de que estuvierais de alta como operadores intracomunitarios la factura estaría exenta de iva, pero supongo que si os facturarían así es porque no lo sois, a efectos prácticos lo que suele hacer la empresa y más por esos pequeños importes es incluir el iva como mayor importe del gasto y mandarlo a proveedores, sin contabilizar el iva ya que no tenéis derecho a deducirlo, sí a reclamarlo, pero por el papeleo que os puede generar y por el importe que es os recomiendo que lo contabilicéis como mayor importe de gasto.

Es decir ejemplo:

Si factura igual a 100 euros de base más 19 de iva.

Contabilizáis 119 como gasto a acreedores.

(623) a (400) por el importe de 119.

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