De acuerdo a la respuesta que da la AEAT a la consulta 126629-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA, que dice lo siguiente:
"Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?
Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.
La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.
A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.
Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.
Normativa/Doctrina
Artículo 35 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0452 - 2004, de 02 de marzo de 2004
Informe de la DGT de 5 de mayo de 2006"
Queda claro que efectivamente así es, es decir, usted puede deducirse los gastos de cancelación de la hipoteca. Igualmente, y para el cálculo de la ganancia patrimonial, no se le olvide contabilizar los gastos de adquisición de dicha vivienda (notaria, impuestos, etc), así como de actualizar el coste de adquisición de la vivienda con el coeficiente que le corresponda de acuerdo a lo publicado en la los presupuestos generales del Estado del 2013, ya que sin duda todo lo anterior le minorará la ganancia patrimonial obtenida y por tanto la cantidad por la que deba tributar.
Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna otra cuestión no dude en comentármela, estaré encantado de ayudarle. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.