Plusvalía fiscal venta piso

He heredado un pido de mi tío fallecido y tengo la siguiente duda.

Hay unos vecinos interesados en comprármelo mediante un pago a plazos sin pasar por entidades bancarias, o sea, un contrato de compraventa entre particulares.

A efectos de plusvalía fiscal, que se toma en cuenta, ¿el valor del piso en escritura o el valor del piso según aceptación de herencia?

Por otro lado, si decido aceptar la propuesta de venta con pago a plazos, ¿qué debo tener en cuenta a efectos fiscales?

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Al vender el piso, se pondrán de manifiesto dos impuestos:

- IRPF: se podrá generar una ganancia patrimonial, que puede tributar hasta el 27%. La normativa obliga a que la operación de compraventa se realice a "valor normal de mercado", que puede ser diferente al valor del piso en la herencia.

- Plusvalía municipal: aquí se tienen en cuenta los valores catastrales.

Para más información, póngase en contacto con nosotros. Podemos incluso calcular el coste fiscal que le supondría la operación, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
[email protected]

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