¿Es esto legal en cuanto a mi declaración de IRPF?

En 2009 una tía de mi madre falleció dejándome en herencia su piso de Madrid. Al no tener yo parentesco alguno con esta persona y al estar como principal heredero, me correspondió pagar el impuesto de sucesiones y donaciones (unos 60.000€). Para ello, tuve que pedir una hipoteca al banco que me concedió sin problema alguno pero para la que tuve que poner como aval el piso de mis padres.
Hacienda me acaba de mandar una notificación diciéndome que la deducción por vivienda habitual que introducí en la declaración del año 2010, es decir los pagos correspondientes a la hipoteca durante ese ejercicio no es correcta dado que, y cito textualmente, "La Ley y el reglamento del impuesto utilizan el término de financiación ajena en la adquisición de vivienda habitual, se están refiriendo a las cantidades obtenidas de terceros para hacer frente al pago del precio y demás gastos asociados a la adquisición de la vivienda habitual. El término financiación ajena no admite, por tanto, mas interpretación que el de su estricta literalidad"
No comprendo que no se me admita dicha deducción ya que todos los meses estoy pagando mi cuota de hipoteca. Esto ocasiona que en vez de pagar la cantidad que en su día pagué como consecuencia de la declaración de irpf tenga que pagar tres veces mas.
No sé que hacer pero es un palo importante ya que es un dinero del que no dispongo.

2 respuestas

Respuesta
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En principio, como bien comentas, la financiación ajena abarcará el pago del precio y todos los gastos inherentes a la compra. En caso de adquisición por herencia, la ínversión abarca el pago del impuesto sobre sucesiones, y si este se financia, serán deducibles las cuotas del préstamo destinado a su pago.

En conclusión, sí son deducibles siempre y cuando esa sea su vivienda habitual.

Deberá demostrar que la finalidad del préstamo fue el pago del impuesto sobre sucesiones de esa vivienda.

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Pues mira sintiéndolo mucho hacienda tiene razón no tienes derecho a la deducción por vivienda habitual si estas pasando un mal momento te recomiendo que vayas a hacienda le comentes tu caso y les solicites un aplazamiento del pago de la deuda en el mayor tiempo posible, te cobrarán intereses pero si no dispones de liquidez ahora lo mejor es retrasar el pago todo lo posible, cuando mejore la situación puedes cancelarla toda junta y así te ahorrarás los intereses que te genere la misma.

Muchas gracias por la respuesta pero sigo sin entender cual es la razón de por qué no tengo derecho a la deducción?

Entiendo entonces que en los sucesivos años tampoco voy a tener derecho a la deducción?

Pues no, mira para poder deducir por adquisición con financiación ajena el importe del préstamo por ejemplo ha de ser superior al 50% del valor de mercado del piso, si tú liquidaste por 60000 euros importe que solicitarías de hipoteca supongo o en todo caso un poco menos para poder deducir por vivienda habitual el valor de la casa más gastos ha de ser inferior a 120000 euros caso que seguro que no se cumple si por la casa has pagado de isd 60000 euros por tanto ya no cumplirías ese requisito y por tanto no tendrías derecho.

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