¿Que hacer cuando el valor de lo heredado no supera la legitima y se esta conforme?

Le escribo desde la comunidad de Andalucia, hace un mes que falleció nuestro padre quien hizo el testamento en favor de nuestra madre quien una vez concluido los tramites de la herencia quiere que pongamos las propiedades a nuestro nombre, somos cinco hermanos a uno le dieron hace años un dinero para comprar una vivienda ya que no vive en la misma localidad, una hermana se construyo una vivienda en la parte superior de la casa de nuestros padres y lo escrituro a su nombre y el de su pareja y los otros tres nos construimos nuestras viviendas en un solar que tenían nuestros padres, ahora hemos querido segregar el solar para escriturar las tres viviendas, pero el Ayuntamiento solo nos da la célula de habitabilidad para una ya que aun cuando esta cobrando la contribución y todos los impuestos a las tres y pese a ser nuestra vivienda habitual desde hace mas de 25 años, dice que solo una reúne las condiciones legales, por lo que tendremos que escriturar como solar la parte en la que están construidas las dos que no podemos escriturar como vivienda, todos los hermanos estamos conforme en que cada uno escriture su vivienda aun cuando el valor de unas sea mas que el de otras, incluso el que recibió dinero para hacerse su casa y que el piso de nuestra madre se reparta entre los cinco para vendérselo a la que ya tiene construida su vivienda en la parte superior del mismo.

Como es lógico unas propiedades tiene mas valor que otras, e incluso algunas no llegarían ni al valor de la legitima y el que recibió dinero para construirse su casa que no figura por ningún sitio ese dinero que le dieron, tampoco llega con el valor de su parte en el piso de nuestra madre al valor de la legitima, por lo que no sabemos como podríamos hacerlo y como se tributaria ya que cada uno escrituraría por un valor diferente, pero todos estamos de acuerdo en que el reparto se haga como le he expresado.

Espero haberme expresado de forma que entienda la situación y sin otro particular y dándole las gracias por su tiempo.

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Es un tema bastante complejo como para resolverlo por aquí y, además, no soy abogada experta en herencias pero intentaré aclararlo todo lo mejor posible. La cuestión que me plantea tiene una doble vertiente:

- Desde un punto de vista jurídico: el reparto de la herencia hay que hacerlo según el testamento, respetando en todo momento la legítima.

Con ello quiero decir que, a pesar de existir común acuerdo o que el propio testador haya sido quien lo ha dispuesto así, no puede hacerse un reparto si cada heredero forzoso no obtiene como mínimo su legítima correspondiente.

Una posible solución sería la adjudicación de los inmuebles a través de los condominios para que pueda respetarse la legítima de todos los herederos. Es muy usado cuando existen bienes de difícil división como los inmuebles.

- Desde un punto de vista tributario: el valor de los bienes que serán adjudicados por herencia son los que ustedes determinen, ya sea el valor de mercado o el valor catastral. Respecto a este último, he de advertirle que suele ser el más usado por su bajo valor pero Hacienda está haciendo muchas liquidaciones complementarias por lo que le recomiendo establecer como mínimo el valor establecido por su administración.

En Andalucía se lo calculan directamente:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp

En resumen, primero hay que realizar un correcto reparto de la herencia y, posteriormente, se pasará a la liquidación de de impuestos.

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