Primera declaración a hacienda

Me pongo en contacto ya que por primera vez estoy obligada a hacer la declaración, y estoy muy perdida. Estoy obligada por dos motivos, me quedé en paro en Octubre del año pasado y en Diciembre cobré la primera prestación por desempleo por parte del Sepe, y la segunda que en marzo del año pasado mi padre me donó una vivienda, por la cual cobro un alquiler de 500 euros mensuales.

No estoy segura de si tengo que declarar la indemnización por parte de la empresa y el alquiler, de si los gastos que me llevó la donación y el piso (impuestos, notarías, pagos comunidad..) son deducibles, y como grava el alquiler. No quiero llevarme un gran susto, pero imagino que con unos ingresos totales por rendimiento de trabajo de 17.159 euros de los cuales IRPF 2137 y SS 980 (inluido sepe), unido a los ingresos por alquiler me tocará pagar bastante... No lo sé. Dudas y más dudas...

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Vamos por partes:

La donación no se tiene que declarar en la declaración de renta ya que ya liquidaste el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El alquiler tendrás que imputar el rendimiento obtenido y de ahí podrás descontar los siguientes gastos:

Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

Del resultado que te de podrás reducirte lo siguiente:

100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM.
100%: si los arrendatarios tienen entre 18-35 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2011.
60%: en el resto de los casos.

Para que se pueda aplicar esta reducción en el ejercicio fiscal 2012, el arrendatario ha de presentar al arrendador antes del 31 de marzo de 2013, una comunicación con el siguiente contenido:
Nombre, apellidos, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal (NIF) del arrendatario.
Referencia catastral, o en su defecto, dirección completa, del inmueble arrendado.
Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años durante el año 2012. Si en ese año, cumplió 31, ha de indicar el número de días en los que tenía 30 años.
Manifestación de haber obtenido durante 2012 unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación

En cuanto a tu pregunta de si te saldrá a pagar much o no a primera vista y sin conocer exactamente tu situación personal no creo que sea excesivo, de todas maneras te recomendaría que contactases con un profesional de la zona.

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Lo mejor que puedes hacer es pedir cita previa para hacer la declaración en Hacienda y no creo que te salga a pagar una burrada

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