Devolución ayuda vpo minusvalía

Mi hermano que tiene una minusvalía, recibió por la misma una ayuda de 700.000 ptas. Para la compra en el 2001 de una vivienda vpo. En las escrituras de la vivienda reza: " no podrá ceder por ningún titulo la vivienda en el plazo de 10 años desde la formalización del préstamo cualificado, sin el consentimiento de la dirección general de ordenación de territorio y vivienda y sin la cancelación del préstamo hipotecario de la vivienda y reintegro de los subsidios y subvenciones recibidas mas los intereses legales desde la formalización del prestamo.La pregunta es si a fecha de hoy mi hermano podría vender la vivienda de vpo, al haber pasado ya mas de 10 años sin tener que devolver la ayuda .

el préstamo tiene calificación definitiva 21/06/2001 .cito literal el texto que aparece en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca: "SÉPTIMO : En relación con la vivienda que adquiere, el comprador se compromete a no ceder por actos intervivos la vivienda objeto de la financiación cualificada por ningún titulo durante el plazo de 10años desde la formalización del préstamo cualificado sin la autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, y sin la cancelación del préstamo cualificado y reintegro de los subsidios y subvenciones recibidas incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepcion.Esta limitación deberá constar expresamente en la escritura... Que en el caso de posteriores transmisiones, el precio de la vivienda y anejos, no podrá superar el precio máximo de venta fijado para las viviendas declaradas protegidas o calificadas de protección oficial , en el mismo año que se produzca la transmision.Este sistema de precio se aplicara mientras dure el régimen legal de protección. En cuanto a la ayuda estatal directa a la entrada, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el R.D. 1186/98 de 12 de junio modificado por R.D. 115/2001 de 9 de febrero, Decreto 76/98 de 17 de diciembre modificado por D. 51/2001 de 8 de junio y demás normas complementarias.

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