En la comunidad de madrid hay que realizar el impuesto de patrimonio?

Hola

Me gustaría que me aclaras por favor, hasta cuando tenemos que presentar el patrimonio, y hasta cuando estamos exentos en la comunidad de madrid, ya que no se muy bien

gracias

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Respuesta
1

Te remito la nota informativa de hacienda en la que te aclara todo perfectamente:

Impuesto sobre el patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012,
devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. De tal forma que la presentación
de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes
declaraciones de IRPF.
A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto en
el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.
Principales novedades:
1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta
un importe máximo de 300.000 euros.
2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se
reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será
aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de
contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Obligación de declarar:
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el
Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas
las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también
obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo
(Y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales)
Resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.
Otras novedades:
Bonificación del 75% de la cuota en ceuta y melilla:
a) Se practicará para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla cuando entre los
bienes y derechos de contenido económico radique alguno situado o que deba ejercitarse en esas
ciudades.
b) También será aplicable cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla posean valores
representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas
ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
Designación de representante:
Los sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de
establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en
territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante
con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado antes de finalizar
el plazo de presentación del Impuesto.
Normativa aplicable:
- Ley 19/1991, de 6 de junio de 1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el
Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y
se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
- Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el
Patrimonio, con carácter temporal.

Perdona no me entero mucho entonces en la comunidad de Madrid hasta que no superen los 2.000.000 euros están exentos a presentarlas?

tendríamos que sumar a esto también los ingresos del banco y todo ellos que supere los 2.000.000 € ya un así quedaran exento el 700.000€

Gracias

Exactamente, es así como me contestas, saludos y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.

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