¿Se puede posponer la aplicación de bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades?

En el año 2011 nos han salido beneficios pero resulta que aún teníamos pendientes bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Al realizar el IS 2011 y el correspondiente pago nos olvidamos de compensarlas. ¿Podremos compensarlas en el ejercicio 2012?

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Debes hacer una sustitutiva del is del 2011 incluyéndolas para no tener problemas ya que de hacerlo como me comentas lo más seguro es que tengas una inspección de hacienda y puede ser susceptible de sanción tu actuación, por tanto te recomiendo que presentes una sustitutiva del 2011 y les reclames que te devuelvan la diferencia, presenta también un escrito en hacienda comentándoles tu caso y explicándoles la situación, esto una vez que hayas presentado la sustitutiva, anexo con el escrito debe ir una copia de la declaración sustitutiva presentada.

Hola ume1977 muchísimas gracias, así lo haré.

Me imagino que para presentar la sustitutiva no se puede hacer telemático y hay que hacerlo mediante formulario en papel...

Un saludo y gracias,

Pep

Pues mira yo en principio nunca tuve que presentar una sustitutiva de sociedades por suerte si de otros impuestos y para otros impuestos te puedo confirmar que sí, creo que para sociedades habrá alguna opción en la que te deje marcar como declaración complementaria a continuación te marco los pasos a seguir para cubrirla.

Declaración complementaria
Se marcará con una «x» la clave de declaración complementaria siempre que, por el mismo
período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones de este impuesto y la nueva declaración tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria o reflejar una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada. Por consiguiente, la declaración complementaria habrá de incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de nueva declaración además de aquellos que se incluyeron en la originaria y, en su caso, sucesivas declaraciones. Asimismo, en las claves [619] y [620] (página 14 del modelo 200) deberá consignarse el resultado de la anterior autoliquidación precedido del signo menos (-) o más (+), según resultase en la declaración originaria una cantidad a ingresar o a devolver, respectivamente; no obstante, si la autoliquidación originaria hubiera resultado a devolver, solamente se consignará la cantidad cuya devolución hubiera sido efectuada por la Administración;
Si no ha sido efectuada la devolución por la Administración, se deberá consignar cero
En la clave correspondiente a esa Administración.
Si, por el contrario, la declaración originaria ha producido un ingreso indebido o el sujeto pasivo considera que ha perjudicado, de cualquier modo, sus intereses legítimos, podrá solicitar la devolución del ingreso o instar la rectificación de la declaración conforme al procedimiento correspondiente.
MODELO 200 Página. 1
Establecido al efecto. Por lo tanto, en tales casos no es procedente la presentación de declaraciones complementarias.
En caso de haber marcado con una «x» la clave de declaración complementaria, deberá hacer constar a continuación el número de justificante de la declaración anterior a la que complementa (el cual aparece en el documento de ingreso o devolución de ésta).

Una vez realizado debes como te indiqué al principio presentar con copia de la declaración presentada un escrito en el que solicites la devolución al número de cuenta originario de la declaración.

Hola buenos días!!

A ver acabo de llamar a hacienda al 901...opción IS, y me han dicho que no tengo que realizar ninguna declaración complementaria o sustitutiva.

Como no he compensado ninguna base imponible el apartado correspondiente de la declaración que habla del histórico de las bases imponibles negativas dice que se puede dejar en blanco y en el 2012 cuando las compense pues ya lo rellenaré todo.

La verdad que no sé que hacer, bueno más que todo que he pensado que también lo querrías saber.

Un saludo,

Pep

Hombre lo puedes hacer así pero te comento que en caso de no realizar la complementaria no tendrás derecho a que te devuelvan lo pagado de más, de todas formas si no es mucha cantidad puedes dejarlo así, te recomiendo por si acaso que hagas una consulta vinculante a hacienda para tener un registro escrito válido para justificar tu forma de actuar, de esta forma en caso de tener inspección o requerimiento de información por su parte tendrás totalmente justificada tu forma de actuar y no tendrás ningún problema.

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