Gastos gasolina y restaurantes

A ver si puedo ser concreta con mi duda porque tengo bastantes dudas sobre este tema.

Trabajo en una S.L, en esta empresa hay muchísimos tickets de gasolina y restaurantes que son gastos que generan los empleados de la empresa, se suelen pagar por caja. Mi duda es ¿estos gastos son deducibles en el impuesto de sociedades? Otra mas, ¿se puede deducir todo el Iva?(De las que vengan como fras claro) creo que la ley indica que solo es el 50% por lo menos en el caso de gasolina, los socios lo saben pero quieren que se deduzca el 100%. ¿Aunque sean tickets de restaurante o gasolina, se pueden contabilizar como gasto?

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Te adjunto el enlace de una consulta vinculante de la DG de Tributos referente a la deducibilidad de los gastos de desplazamiento y manutención de los comerciales

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=17405&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v1530-10%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1

No se a que se dedica la empresa en la que trabajas y hasta que punto es aplicable esta consulta a su actividad.

Con carácter general y por prudencia, nosotros no solemos desglosar el IVA de los tickets de restaurante y gasolina. Desglosamos el IVA de las facturas de gasolina, si se cumplen las siguientes condiciones:

1. La empresa posee vehículo (industrial o no) que este destinado exclusivamente a al actividad de la empresa

2. Las facturas están debidamente emitidas a nombre de la empresa

3. Se pueden justificar los desplazamientos de los trabajadores mediante partes internos de trabajo o hojas de liquidación de desplazamientos

El limite de deducir el 50 % del IVA del que estas hablando es en el caso de la compra de los vehículos. Te pongo el enlace con una consulta de la AEAT https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

Se puede deducir el 100% del IVA en la compra de un vehículo si es un furgoneta o un vehículo que no se puede usar para fines particulares.

El Impuesto de Sociedades admite la deducción de este tipo de gastos siempre y cuando están debidamente justificados - factura, partes de trabajo, etc. Los tickets no son gasto deducible, aunque en la practica muchas veces se contabilizan como gasto deducible sin desglosar el IVA a sabiendas de que en el caso de una inspección tributaria serán desestimados por la administración. Si los socios de la empresa en la trabajas asumen este riesgo, es una decisión de ellos.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda con cualquier otra cuestión practica, puedes solicitar nuestros servicios a través del correo electrónico - [email protected], a través de nuestra web - http://directconsult.es/empresas.htm o en Facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es

Entonces la conclusión a la que llego y corrígeme si me equivoco es que no podemos deducir el 50% de IVA, salvo que sean fras y siempre que se demuestre que es un coche de la empresa, y que este gasto no es deducible en el IS. Pero con los restaurantes si es una fra a nombre de la empresa si podemos deducirnos el total del IVA y también en el IS, NO?

Muchas gracias!!

Para que sea un gasto de empresa debe ser mediante factura y justificación del mismo (en el caso de las facturas de gasolina - hoja de desplazamiento y coche de la empresa, si el trabajador realiza el desplazamiento en su coche no se le paga la factura de la gasolina, sino el coste fiscal de los kilometros realizados; en el caso de las facturas de restaurante - comida con clientes, de los directivos con inversores, etc. si es la comida diaria de los trabajadores, se les paga la dieta, no lo que han gastado en comida).

Espero haber aclarado tus dudas.

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